Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/57/11 Distr. general 14 de octubre de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 11 de octubre de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de octubre de 2024 57/11. Terrorismo y derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas a los derechos humanos y el terrorismo, las más recientes de las cuales son las resoluciones de la Asamblea 72/129, de 8 de diciembre de 2017, 72/165, de 19 de diciembre de 2017, 72/180, de 19 de diciembre de 2017, 72/246, de 24 de diciembre de 2017, 73/174, de 17 de diciembre de 2018, 73/305, de 28 de junio de 2019, 74/147, de 18 de diciembre de 2019, 76/169, de 16 de diciembre de 2021, y 78/210, de 19 de diciembre de 2023, y reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/8, de 23 de marzo de 2017, 35/34, de 24 de junio de 2017, 37/27, de 23 de marzo de 2018, 40/16, de 22 de marzo de 2019, 42/18, de 26 de septiembre de 2019, 45/11, de 6 de octubre de 2020, 49/10, de 31 de marzo de 2022, y 51/24, de 7 d octubre de 2022, Poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo sean conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Reafirmando también la obligación de los Estados de respetar, promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la importancia esencial de respetar el estado de derecho, Reafirmando además su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas y de extremismo violento que conduce al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que tengan lugar y por quienquiera que sean cometidos, independientemente de su motivación, y del apoyo financiero, material o político del terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho internacional aplicable, GE.24-18758 (S) 151024 151024

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