Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/57/11
Distr. general
14 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de octubre de 2024
57/11.
Terrorismo y derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas
a los derechos humanos y el terrorismo, las más recientes de las cuales son las resoluciones
de la Asamblea 72/129, de 8 de diciembre de 2017, 72/165, de 19 de diciembre de 2017,
72/180, de 19 de diciembre de 2017, 72/246, de 24 de diciembre de 2017, 73/174, de 17 de
diciembre de 2018, 73/305, de 28 de junio de 2019, 74/147, de 18 de diciembre de 2019,
76/169, de 16 de diciembre de 2021, y 78/210, de 19 de diciembre de 2023, y reafirmando
las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/8, de 23 de marzo de 2017, 35/34, de
24 de junio de 2017, 37/27, de 23 de marzo de 2018, 40/16, de 22 de marzo de 2019, 42/18,
de 26 de septiembre de 2019, 45/11, de 6 de octubre de 2020, 49/10, de 31 de marzo de 2022,
y 51/24, de 7 d octubre de 2022,
Poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están interrelacionados,
Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para
contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo sean
conformes con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
Reafirmando también la obligación de los Estados de respetar, promover y proteger
todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la importancia esencial de respetar
el estado de derecho,
Reafirmando además su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
terroristas y de extremismo violento que conduce al terrorismo, en todas sus formas y
manifestaciones, dondequiera que tengan lugar y por quienquiera que sean cometidos,
independientemente de su motivación, y del apoyo financiero, material o político del
terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho internacional aplicable,
GE.24-18758 (S)
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