Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/48/2
Distr. general
14 de octubre de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
48º período de sesiones
13 de septiembre a 11 de octubre de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de octubre de 2021
48/2.
Participación en condiciones de igualdad en la vida
pública y política
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en
particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos sobre la participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política, en
particular la resolución 24/8, de 26 de septiembre de 2013, sobre la participación política en
condiciones de igualdad, y las resoluciones 27/24, de 26 de septiembre de 2014, 30/9, de 1
de octubre de 2015, 33/22, de 30 de septiembre de 2016, y 39/11, de 28 de septiembre
de 2018,
Recordando además todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, en particular la
resolución 46/4, de 23 de marzo de 2021,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre el
fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar las elecciones periódicas
y auténticas y la promoción de la democratización, en particular la resolución 74/158, de 18
de diciembre de 2019,
Reafirmando que todos los ciudadanos disfrutarán, sin ninguna de las distinciones
establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sin restricciones
indebidas, del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y de tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, así como del derecho
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores, y
reafirmando también, como se establece en el artículo 21, párrafo 3, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del
poder público,
GE.21-14805 (S)
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