A/HRC/RES/53/19
1.
Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre la situación de
los derechos humanos en Belarús1;
2.
Expresa profunda preocupación por las violaciones sistemáticas de los
derechos humanos y las libertades fundamentales que se siguen produciendo en Belarús, en
particular por las persistentes restricciones de carácter represivo impuestas a los derechos a
la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión, tanto en línea como en medios
no electrónicos, que se traducen en un hostigamiento, intimidación, represión y exilio forzoso
de la sociedad civil y de los medios de comunicación independientes, y por el constante
aumento del número de personas que son detenidas y privadas de libertad de forma arbitraria,
incluso en régimen de incomunicación, por motivos políticos o por ejercer sus derechos
humanos, entre otros, las libertades fundamentales de periodistas y otros trabajadores de los
medios de comunicación, defensores del medio ambiente y de los derechos humanos,
incluidas defensoras de los derechos humanos, profesionales de la salud, abogados,
profesionales de la cultura, profesores, estudiantes, personas pertenecientes a minorías
nacionales, personas que expresan opiniones discrepantes, miembros de sindicatos y comités
de huelga y otros miembros de la sociedad civil;
3.
Condena enérgicamente las violaciones generalizadas y sistemáticas de las
normas internacionales de derechos humanos de las que han informado el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos2 y la Relatora Especial3, incluida la
privación arbitraria del derecho a la vida y a la libertad, y el uso continuo, sistemático y
generalizado de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de la
violencia sexual y de género contra personas, incluidos niños y jóvenes, detenidas y privadas
de libertad en Belarús por las autoridades estatales, las condiciones de detención inhumanas
y la denegación del acceso a asistencia médica y jurídica oportuna y adecuada en los centros
de detención y las cárceles, así como la denegación del derecho a un juicio imparcial, y el
hecho de que las autoridades bielorrusas no hayan llevado a cabo investigaciones prontas,
efectivas, exhaustivas, transparentes e imparciales de todas las violaciones de los derechos
humanos anteriormente mencionadas, y observa con gran preocupación que, según el Alto
Comisionado, algunas de esas violaciones pueden constituir crímenes de lesa humanidad
cuando dichos actos se cometan deliberadamente como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento de dicho ataque 4;
4.
Expresa profunda preocupación por los informes en los que se denuncia la
represión de que son objeto las personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión y
de opinión al criticar públicamente la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y el
apoyo de Belarús a dicha agresión, así como por los actos de represión de la libertad de las
personas de buscar, recibir y difundir informaciones, incluidos los relacionados con el uso
por parte del Estado del territorio y las infraestructuras para facilitar la agresión de la
Federación de Rusia, e insta a las autoridades bielorrusas a que garanticen un entorno
propicio para el funcionamiento de medios de comunicación verdaderamente independientes,
tanto en línea como en medios no electrónicos, incluido el acceso sin trabas a una Internet
abierta, interoperable, fiable y segura;
5.
Deplora la falta de independencia del poder judicial y otras violaciones del
derecho a un juicio justo que han dado lugar a enjuiciamientos penales, condenas y sentencias
de carácter injusto de defensores de los derechos humanos en Belarús por su legítima labor
en favor de los derechos humanos, así como la intimidación e inhabilitación de abogados
independientes por prestar servicios a la oposición política, a defensores de los derechos
humanos o a otras personas detenidas por motivos políticos;
6.
Observa con profunda preocupación el marco jurídico cada vez más restrictivo
que limita aún más las libertades de opinión y de expresión y de reunión pacífica, tanto en
línea como en medios no electrónicos, en contravención del derecho internacional de los
derechos humanos, o que da lugar a violaciones de otros derechos humanos, incluido el
derecho a una nacionalidad y el derecho a la propiedad, y cuyo objetivo son específicamente
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A/HRC/53/53.
Véase A/HRC/52/68.
Véase A/HRC/47/49.
A/HRC/52/68, párr. 54.
GE.23-14114