Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado
A/RES/72/86
como los actos de terror llevados a cabo por colonos israelíes extremistas, y
pidiendo que se rindan cuentas por los actos ilegales cometidos al respecto,
Tomando nota de los informes pertinentes del Secretario General 12, en
particular los presentados en virtud de la resolución 2334 (2016) del Consejo de
Seguridad,
Haciendo notar la reunión especial del Consejo de Seguridad convocada el
26 de septiembre de 2008, así como la sesión que celebró el Consejo el 18 de
febrero de 2011,
1.
Reafirma que los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado son ilegales y
constituyen un obstáculo para la paz y el desarrollo económico y social;
2.
Exhorta a Israel a que acepte la aplicabilidad de jure del Convenio de
Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra,
de 12 de agosto de 1949 1, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y a que cumpla escrupulosamente las
disposiciones del Convenio, en particular las del artículo 49, y a que cumpla todas
las obligaciones que le impone el derecho internacional y pong a fin de inmediato a
todas las acciones que están ocasionando la alteración del carácter, el estatuto y la
composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y del Golán sirio ocupado;
3.
Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de manera inmediata y
completa a todas sus actividades de asentamiento en todo el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, e insta a este
respecto a que se apliquen cabalmente todas las resolucio nes pertinentes del
Consejo de Seguridad, incluidas, entre otras, las resoluciones 446 (1979),
452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), 476 (1980), 1515 (2003), de 19 de
noviembre de 2003, y 2334 (2016);
4.
Recuerda la afirmación del Consejo de Seguridad, en su resolución
2334 (2016), de que no reconocería ningún cambio a las líneas del 4 de junio
de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no fueran los acordados por las
partes mediante negociaciones;
5.
Condena las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y cualquier
actividad que entrañe la confiscación de tierras, perturbe los medios de subsistencia
de las personas protegidas, conlleve el traslado forzado de civiles y suponga la
anexión de facto de tierras;
6.
Pide que se examinen medidas de rendición de cuentas, de conformidad
con el derecho internacional, habida cuenta del incumplimiento persistente de las
exigencias de que cesen inmediata y completamente todas las actividades de
asentamiento, destacando que el cumplimiento y el respeto del derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos
constituyen la piedra angular de la paz y la seguridad en la región;
7.
Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de
asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal sobre la base de
las fronteras anteriores a 1967, y pide que se adopten de inmediato medidas
positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo
peligrar la viabilidad de la solución biestatal;
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A/72/296, A/72/314, A/72/538, A/72/539, A/72/564 y A/72/565.
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