Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
A/RES/73/182
cabalmente el proceso político sirio encaminado a establecer una gobernanza creíble,
incluyente y no sectaria, de conformidad con el comunicado final y con las resoluciones
del Consejo de Seguridad 2254 (2015) y 2258 (2015), instando al Enviado Especial a
convocar el comité constitucional que allanará el camino para que pueda negociarse una
transición política genuina, observando con reconocimiento las iniciativas de mediación
para facilitar el establecimiento de un alto el fuego en la República Árabe Siria, como
se señala en la resolución 2336 (2016) del Consejo de Seguridad, apoyando los
esfuerzos para poner fin a la violencia, expresando al mismo tiempo profunda
preocupación por las violaciones, exigiendo que todas las partes en el alto el fuego en
la República Árabe Siria cumplan sus compromisos, e instando a todos los Estados
Miembros, en particular a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a que
utilicen su influencia para garantizar el respeto de esos compromisos y la plena
aplicación de esas resoluciones, apoyen los esfuerzos encaminados a crear las
condiciones necesarias para un alto el fuego duradero y prolongado, que es esencial para
lograr una solución política del conflicto en la República Árabe Siria, y pongan fin a los
abusos y violaciones de los derechos humanos y las violaciones del derecho
internacional humanitario, de carácter sistemático, generalizado y manifiesto,
1.
Condena enérgicamente las violaciones y los abusos del derecho
internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional
humanitario, de carácter sistemático, generalizado y manifiesto , cometidos en la
República Árabe Siria y los ataques indiscriminados y desproporcionados llevados a
cabo en zonas civiles y contra infraestructuras civiles, en particular los ataques contra
instalaciones médicas y escuelas, que siguen cobrándose la vida de civiles, y exige que
todas las partes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional humanitario;
2.
Deplora y condena en los términos más enérgicos la continuación de la
violencia armada por las autoridades sirias contra su propio pueblo desde el comienzo
de las protestas pacíficas en 2011 y exige que las autoridades sirias pongan fin de
inmediato a todos los ataques contra su propio pueblo, tomen todas las precauciones que
sea factible para evitar, y, en cualquier caso, minimizar, la pérdida de vidas de civiles,
las lesiones a los civiles y los daños a bienes de carácter civil no intencionales, cumplan
su obligación de proteger a la población siria y apliquen inmediatamente las
resoluciones del Consejo de Seguridad 2254 (2015), 2258 (2015) y 2286 (2016);
3.
Insta a todos los Estados Miembros, especialmente a los miembros del
Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a crear las condiciones necesarias para que
prosigan las negociaciones encaminadas a encontrar una solución política al conflicto
sirio, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, tratando de alcanzar un alto el fuego
en todo el país que permita el acceso humanitario total, inmediato y seguro y conduzca
a la liberación de las personas detenidas arbitrariamente, de conformidad con la
resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, ya que solo una solución política
duradera e inclusiva del conflicto puede poner fin a las violaciones y los abusos del
derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho
internacional humanitario, de carácter sistemático, generalizado y manifiesto;
4.
Condena enérgicamente todo empleo de armas químicas, entre ellas cloro,
sarín y mostaza sulfurada, por cualquiera de las partes en el conflicto en la Rep ública
Árabe Siria, pone de relieve que el desarrollo, la producción, la adquisición, el
almacenamiento, la retención, la transferencia o el empleo de armas químicas en
cualquier lugar y en cualquier momento, por cualquier persona y en cualquier
circunstancia es inaceptable, constituye uno de los crímenes más graves contemplados
en el derecho internacional y contraviene lo dispuesto en la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
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