A/RES/73/182
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
Químicas y sobre su Destrucción 38 y la resolución 2118 (2013) del Consejo de
Seguridad, y expresa su firme convicción de que las personas responsables del
desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la
transferencia o el empleo de armas químicas deben y deberían rendir cuentas de sus
actos;
5.
Condena enérgicamente también el empleo continuado de armas químicas
en la República Árabe Siria, en particular el ataque con cloro perpetrado el 4 de febrero
de 2018 en Saraqib y el ataque perpetrado el 7 de abril de 2018 en Duma, en los que
murieron docenas de hombres, mujeres y niños y otros cientos resultaron gravemente
heridos, recuerda la decisión del Consejo de Seguridad de que la República Ár abe Siria
no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar
armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados
o agentes no estatales, recuerda los informes pertinentes del Mecanismo Conjunto de
Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las
Naciones Unidas y exige que el régimen sirio y el denominado EIIL (también conocido
como Dáesh) desistan inmediatamente de cualquier uso ulterior de armas químicas ;
6.
Expresa grave preocupación por el presunto ataque con armas químicas
perpetrado en Duma el 7 de abril de 2018, observa que en su informe más reciente la
Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria
manifestó que había numerosas pruebas que indicaban que se había arrojado cloro desde
un helicóptero sobre un edificio de viviendas y aguarda con interés las conclusiones
finales de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas sobre ese ataque;
7.
Pide que se mejoren significativamente las medidas de verificación de la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y acoge con beneplácito los
arreglos que establecerá dicha Organización para identificar a los responsables del
empleo de armas químicas;
8.
Exige que el régimen sirio cumpla cabalmente sus obligaciones
internacionales, incluido el requisito de declarar en su totalidad su programa de armas
químicas, haciendo especial hincapié en la necesidad d e que la República Árabe Siria
resuelva urgentemente las lagunas, incongruencias y discrepancias verificadas con
respecto a su declaración relativa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo,
la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción y elimine en su totalidad su programa de armas químicas, al que se hace
referencia en el informe del Director General de la Organización para la Prohibición
de las Armas Químicas de fecha 22 de febrero de 2016 39, en el que se indica que
actualmente la Secretaría Técnica no está en condiciones de verificar debidamente
que la declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria son
exactas y completas, como se requiere en la Convención y en la decisión EC -M33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas 40;
9.
Solicita que se establezcan procedimientos adicionales de verificación
estricta con arreglo al artículo IV, párrafo 8, y al artículo V, párrafo 10, de la
Convención, a fin de garantizar la destrucción completa del programa de armas químicas
de la República Árabe Siria e impedir que sigan utilizándose armas químicas;
10. Deplora y condena en los términos más enérgicos las violaciones y los
abusos manifiestos, continuos, generalizados y sistemáticos de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y todas las violaciones del derecho internacional
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Ibid., vol. 1974, núm. 33757.
EC-81/HP/DG.1.
Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, anexo I.
18-22278