Derechos del niño: protección de los derechos del niño en situaciones humanitarias (2018), para. 31
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15. Recuerda a los Estados su obligación de velar por que se inscriban todos los nacimientos sin discriminación de ninguna clase y recuerda también a los Estados que la inscripción debería hacerse inmediatamente después de que se produzcan los nacimientos, en el país en que nazcan los niños, incluidos los hijos de los migrantes, los no nacionales, los solicitantes de asilo, los refugiados, los desplazados y los apátridas, de conformidad con la legislación nacional de los Estados y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, que la inscripción tardía debería limitarse a aquellos casos en que, de no hacerse, el nacimiento quedaría sin ser inscrito, y que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;