A/RES/77/25 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina Reafirmando el principio de que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible, Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y reiterando la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional basada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo, Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten y preserven la integridad territorial y la unidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando la opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia 1, y recordando también sus resoluciones ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Reafirmando la ilegalidad de las actividades de asentamiento y de todas las demás medidas unilaterales israelíes que tengan por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la ciudad de Jerusalén y del Territorio Palestino Ocupado en su conjunto, incluidos el muro y su régimen conexo, exigiendo que cesen de inmediato, y condenando todo uso de la fuerza contra los civiles palestinos, en particular los niños, en contravención del derecho internacional, Condenando el lanzamiento de cohetes contra zonas civiles israelíes, Poniendo de relieve la importancia que tienen la seguridad, la protección y el bienestar de todos los civiles de la región de Oriente Medio en su conjunto, y condenando cualquier acto de violencia y terror contra los civiles de todas las partes, Pidiendo que se respeten plenamente las disposiciones del derecho internacional, incluidas las relativas a la protección de la vida de los civiles, y que se promueva la seguridad humana, se distienda la situación, se proceda con moderación, incluso en lo que respecta a las provocaciones de palabra o de obra, y se cree un entorno estable y propicio para el logro de la paz, Destacando la necesidad de que se adopten medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en todo el Territorio Palestino Ocupa do, en particular en la Franja de Gaza, de conformidad con las disposiciones y obligaciones que establece el derecho internacional humanitario, y tomando nota del informe del Secretario General sobre la protección de la población civil palestina 2, Destacando también la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos para poner fin a la impunidad, garantizar la justicia, disuadir de nuevas violaciones, proteger a los civiles y promover la paz, Pidiendo que los cadáveres que aún no hayan sido devueltos a sus familiares sean puestos a disposición de estos, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, a fin de garantizar que se les den exequias dignas de conformidad con sus creencias religiosas y tradiciones, Recordando el reconocimiento mutuo, hace 30 años, entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, representante __________________ 1 2 2/6 Véanse A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1. A/ES-10/794. 22-27276

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