Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
de información con los Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería
y robo a mano armada contra buques en el mar, observa con aprecio la importante
función que desempeña, a este respecto, la Organización Marítima Internacional y la
importante contribución del Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de
Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra
Buques en Asia, con sede en Singapur, que aspira a ser reconocido como centro de
excelencia en el ámbito de su objeto y su mandato, y observa también el mecanismo
de Conocimiento del Dominio Marítimo para el Comercio – Golfo de Guinea y el
Centro de Operaciones de Comercio Marítimo del Reino Unido que abarca la zona de
alto riesgo;
124. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada
en el mar mediante la adopción de medidas, incluidas medidas de asistencia para la
creación de capacidad a través de la formación de la gente de mar, el personal
portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la den uncia y la investigación
de incidentes, y mediante el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad
con el derecho internacional, la promulgación de legislación nacional, el suministro
de embarcaciones y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación
fraudulenta de buques;
125. Alienta a los Estados a que aseguren la aplicación efectiva del derecho
internacional aplicable a la lucha contra la piratería, reflejado en la Convención,
exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas co n arreglo a su legislación
nacional a fin de facilitar, de conformidad con el derecho internacional, la
aprehensión y el enjuiciamiento de quienes presuntamente hayan cometido actos de
piratería o los hayan financiado o facilitado, teniendo en cuenta tambi én otros
instrumentos pertinentes acordes con la Convención, y alienta a los Estados a que
cooperen, según proceda, con el fin de perfeccionar su legislación nacional en este
ámbito;
126. Invita a todos los Estados, a la Organización Marítima Internacional, a la
Organización Internacional del Trabajo y a los demás organismos y organizaciones
internacionales competentes a que adopten o recomienden, según proceda, medidas
para proteger el interés y el bienestar de la gente de mar y los pescadores que son
víctimas de los piratas tras su liberación, incluidos servicios de asistencia y
reintegración en la sociedad después del incidente;
127. Observa la cooperación existente entre la Organización Marítima
Internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la
División en lo que respecta a la compilación de legislación nacional en materia de
piratería, observa también que en el sitio web de la División se han publicado copias
de la legislación nacional recibidas por la Secretaría, y al ienta a esos órganos a que
sigan cooperando con miras a prestar a los Estados Miembros que así lo soliciten
asistencia para la elaboración de leyes nacionales contra la piratería;
128. Reconoce las iniciativas de nivel nacional, bilateral y trilateral, a sí como
los mecanismos de cooperación regional, que se mantienen, de conformidad con el
derecho internacional, para hacer frente a la piratería, incluida la financiación o la
facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada en el mar, y exhorta a los
Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar
acuerdos regionales de cooperación para combatir los actos de piratería y robo a mano
armada contra buques;
129. Expresa gran preocupación por las condiciones inhumanas que padecen
en cautividad los rehenes tomados en el mar y el impacto negativo en sus familias,
pide que se liberen inmediatamente todos los rehenes tomados en el mar y destaca la
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