A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
importancia de la cooperación entre los Estados Miembros para hacer fre nte al
problema de la toma de rehenes en el mar;
130. Acoge con beneplácito, a este respecto, la labor que viene realizando el
Programa de Apoyo a los Rehenes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, financiado por la Junta del Fondo Fiduciario para Apoyar las
Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de
Somalia, para asegurar la liberación de los navegantes secuestrados frente a las costas
de Somalia 51;
131. Acoge con beneplácito también los logros recientemente alcanzados en la
lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia, consecuencia de los esfuerzos realizados en los planos mundial y regional,
que han redundado en una disminución constante de los ataques de piratas y los
secuestros desde 2011, sigue estando profundamente preocupada al respecto por la
constante amenaza que representan los casos de piratería y robo a mano armada en el
mar en la región que se encuentra frente a las costas de Somalia, observa la aprobación
de la resolución 2383 (2017) del Consejo de Seguridad, de 7 de noviembre de 2017,
así como las declaraciones de la Presidencia del Consejo de 25 de agosto de 2010 52 y
19 de noviembre de 2012 53, observa también que la autorización enunciada en la
resolución 2383 (2017), así como las resoluciones pertinentes 54, solo se aplican a la
situación existente en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones o
responsabilidades que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho
internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la
Convención, respecto de ninguna otra situación, y recalca en particular que no se
considerarán un precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario;
132. Observa la labor que sigue realizando el Grupo de Contacto sobre la
Piratería frente a las Costas de Somalia, tras la aprobación de la resolución
1851 (2008) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 2008, y encomia las
contribuciones efectuadas por todos los Estados a la lucha contra la piratería frente a
las costas de Somalia;
133. Toma nota de los resultados de la Conferencia de Londres sobre Somalia,
celebrada el 11 de mayo de 2017, y del compromiso del Gobierno Federal y los
estados federales de Somalia de desarrollar sus capacidades para la seguridad
marítima;
134. Reconoce la responsabilidad primordial del Gobierno Federal de Somalia
en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas
de Somalia, reconoce la importancia de que se logre una solución completa y
sostenible de la situación imperante en Somalia, y pone de relieve la necesidad de que
se aborden las causas subyacentes de la piratería y se preste asistencia a Somalia y a
los Estados de la región que lo soliciten a fin de fortalecer su capacidad institucional
para luchar contra la piratería y atacar sus causas subyacentes, incluida la financiación
o la facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada contra buques frente a
las costas de Somalia y hacer comparecer ante la justicia a quienes estén involucrados
en actos de esa índole;
135. Observa las directrices de la Organización Marítima Internacional
destinadas a ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robos a mano
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Véanse S/2013/623, párrs. 11 a 13, y S/2014/740, párr. 10.
S/PRST/2010/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto
de 2010 a 31 de julio de 2011 (S/INF/66).
S/PRST/2012/24; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto
de 2012 a 31 de julio de 2013 (S/INF/68).
Véase la resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad, primer párrafo del preámbulo.
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