A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar 151. Exhorta a los Estados a que, en ese contexto, adopten medidas de conformidad con las obligaciones internacionales pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de trata de personas, identificar a las víctimas de la trat a de personas, en particular entre los flujos de migrantes, y proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de la trata, conforme a sus leyes y políticas nacionales; 152. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 63, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 64, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 65, y adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva; 153. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías marítimas archipelágicas y de paso inocente, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; 154. Acoge con beneplácito la labor de la Organización Marítima Internacional referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación estratégicas y, en particular, al aumento de la seguridad y de la protección del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a los Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la seguridad y la protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abierto s a la navegación internacional en todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; 155. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante acuerdos relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las ayudas para la seguridad de la navegación, y con la prevención, la reducción y el control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con beneplácito todo progreso al respecto; 156. Exhorta a los Estados que han aceptado las modificaciones de la regla XI 1/6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 66, a que apliquen el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos 67, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, y, en particular, a que cumplan la obligación de presentar a la Organización Marítima Inte rnacional un informe de investigación sobre seguridad marítima por cada investigación que se lleve a cabo respecto de un siniestro marítimo muy grave, a fin de determinar tendencias y elaborar recomendaciones basadas en conocimientos y riesgos; __________________ 63 64 65 66 67 30/61 Ibid., vol. 2241, núm. 39574. Ibid., vol. 2326, núm. 39574. Ibid., vol. 2237, núm. 39574. Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución MSC.257(84). Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 1, resolución MSC.255(84). 17-21819

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