A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
151. Exhorta a los Estados a que, en ese contexto, adopten medidas de
conformidad con las obligaciones internacionales pertinentes para prevenir y
combatir todas las formas de trata de personas, identificar a las víctimas de la trat a de
personas, en particular entre los flujos de migrantes, y proporcionar protección y
asistencia adecuadas a las víctimas de la trata, conforme a sus leyes y políticas
nacionales;
152. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional 63, el Protocolo contra la Fabricación
y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 64, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 65, y adopten
medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva;
153. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la
seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías
marítimas archipelágicas y de paso inocente, de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
154. Acoge con beneplácito la labor de la Organización Marítima Internacional
referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación
estratégicas y, en particular, al aumento de la seguridad y de la protección del medio
ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la
Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a los
Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la seguridad y la protección
ambiental de tales estrechos y mantenerlos abierto s a la navegación internacional en
todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en particular la
Convención;
155. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos
utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante acuerdos
relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las
ayudas para la seguridad de la navegación, y con la prevención, la reducción y el
control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con beneplácito todo
progreso al respecto;
156. Exhorta a los Estados que han aceptado las modificaciones de la regla XI 1/6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de
1974 66, a que apliquen el Código de Normas Internacionales y Prácticas
Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y
Sucesos Marítimos 67, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, y, en particular, a que
cumplan la obligación de presentar a la Organización Marítima Inte rnacional un
informe de investigación sobre seguridad marítima por cada investigación que se lleve
a cabo respecto de un siniestro marítimo muy grave, a fin de determinar tendencias y
elaborar recomendaciones basadas en conocimientos y riesgos;
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Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
Ibid., vol. 2326, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución
MSC.257(84).
Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 1, resolución
MSC.255(84).
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