Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
157. Hace notar la aprobación por la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional, en su 28º período de sesiones, de la resolución relativa a las directrices
sobre la preservación y recopilación de pruebas tras haberse denunciado un presunto
delito grave o la desaparición de una persona a bordo de un buque y la asistencia
médica y el apoyo social a las personas afectadas 68;
158. Reconoce la importante labor que realiza la Organización Hidrográfica
Internacional, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse miembros de esa organización, alienta a todos los miembros
de esta a que examinen diligentemente, de conformidad con los reglamentos y
procedimientos aplicables, las solicitudes de los Estados que deseen hacerse
miembros de ella, e insta a todos los Estados a que colaboren con esa organización
para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel mundial, a fin de
reforzar la creación de capacidad y la asistencia técnica y promover la seguridad de
la navegación, en particular mediante la producción y el empleo de cartas náuticas
electrónicas precisas, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación
internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas;
159. Reconoce también la importancia de los servicios de avisos de navegación
basados en datos meteorológicos marinos para la seguridad de los buques y la vida en
el mar y para la optimización de las rutas de navegación, y observa la colaboración
entre la Organización Meteorológica Mundial y la Organización Marítima
Internacional con miras a mejorar esos servicios y ampliarlos a la región del Ártico;
160. Alienta a los Estados a que prosigan la labor de aplicación de todos los
aspectos del Plan de Acción para la Seguridad del Transporte de Materiales
Radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de
Energía Atómica en marzo de 2004;
161. Observa que la cesación del transporte de material radiactivo a través de
regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado
por esos Estados y otros países y reconoce el derecho a la libertad de navegación de
conformidad con el derecho internacional; que los Estados deben mantener el diálogo
y las consultas, en particular con los auspicios del Organismo Internacional de
Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, al objeto de mejorar la
comprensión mutua, el fomento de la confianza y el mejoramiento de las
comunicaciones en relación con el transporte marítimo se guro de material radiactivo;
que se insta a los Estados que participen en el transporte de ese material a que sigan
dialogando con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para
resolver sus inquietudes; y que esas inquietudes incluyen l a continuación de la
formulación y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes
reguladores internacionales para mejorar las condiciones de seguridad, difusión de
información, la responsabilidad, la protección y los regímenes de indemniza ción en
relación con ese transporte;
162. Reconoce, en el contexto del párrafo 161 supra, los posibles efectos
ambientales y económicos de los incidentes y accidentes marítimos sobre los Estados
ribereños, en particular los relacionados con el transporte de materiales radiactivos,
y pone de relieve la importancia de que existan regímenes de responsabilidad eficaces
a ese respecto;
163. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos
con el fin de aplicar las Directrices relativas a los Lugares de Refugio para los Buques
__________________
68
17-21819
Organización Marítima Internacional, resolución A.1091(28) de la Asamblea.
31/61