Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
de 1978 a su vez modificado 95, y alienta a la Organización Marítima Internacional a
que siga trabajando en la prevención de la contaminación producida por los buques;
217. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
el Protocolo de 1997 (anexo VI: Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica
ocasionada por los Buques) del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1 978,
relativo a la prevención de la contaminación por los buques, a su vez modificado 96;
218. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar
por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, de 1972 (el Protocolo de Londres);
219. Observa los trabajos que está realizando la Organización Marítima
Internacional y la resolución sobre las políticas y prácticas de la Organización
Marítima Internacional en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero procedentes de los buques 97;
220. Insta a los Estados a que cooperen para remediar la escasez de servicios
portuarios de recepción de desechos, de conformidad con el plan de acción sobre las
deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción de desechos elaborado por la
Organización Marítima Internacional;
221. Reconoce que la mayor parte de la contaminación de los océanos proviene
de actividades realizadas en tierra y afecta a las zonas más productivas del medio
marino, y exhorta a los Estados a que apliquen, con carácter prioritario, el Programa
de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades
Realizadas en Tierra y a que adopten todas las medidas apr opiadas para cumplir los
compromisos de la comunidad internacional enunciados en la Declaración de Manila
para Promover la Aplicación del Programa de Acción Mundial para la Protección del
Medio Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra 98;
222. Alienta a los Estados a que participen en la Cuarta Reunión
Intergubernamental de Examen de la Aplicación del Programa de Acción Mundial
para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra,
que se celebrará en Indonesia en 2018;
223. Expresa su preocupación por la extensión de las zonas muertas hipóxicas
y las floraciones de algas nocivas en los océanos como consecuencia de la
eutrofización ocasionada por los fertilizantes que arrastra la escorrentía fluvial, los
desagües cloacales y el nitrógeno reactivo resultante de la quema de combustibles
fósiles, lo cual tiene graves consecuencias en el funcionamiento de los ecosistemas,
y exhorta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para reducir la eutrofización, en
especial reduciendo la contaminación total por nutrientes procedente de fuentes
terrestres, y, a tal fin, sigan cooperando en el marco de las organizaciones
internacionales competentes, en particular el Programa de Acción Mundial, la Alianza
Mundial sobre la Gestión de los Nutrientes y la Iniciativa Mundial sobre las Aguas
Residuales, concretamente mediante iniciativas de desarrollo de la capacidad y
gestiones dirigidas a vigilar, a través del Sistema Mundial de Observación de los
Océanos, factores de perturbación ambiental como las floraciones de algas nocivas,
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Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques , anexo IV (Reglas para
prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques) y anexo V (Reglas para prevenir
la contaminación ocasionada por las basuras de los buques).
Organización Marítima Internacional, documento MEPC 62/24/Add.1, anexo 19, resolución
MEPC.203(62.
Organización Marítima Internacional, resolución A.963(23) de la Asamblea.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento
UNEP(DEPI)/GPA/IGR.3/6, anexo.
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