A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar las zonas dominadas por la hipoxia, las invasiones de sargazos y las floraciones de medusas, para determinar su posible vínculo con la eutrofización y sus posibles efectos adversos para el medio marino, así como para la salud humana; 224. Exhorta a todos los Estados a que aseguren que los proyectos de desarrollo urbano y costero y las actividades conexas destinadas a ganar terreno al mar se lleven a cabo de manera responsable, protegiendo el hábitat y el medio mar inos y mitigando las consecuencias negativas de esas actividades; 225. Acoge con beneplácito la entrada en vigor el 16 de agosto de 2017 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio 99 y alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten lo antes posible las medidas internas necesarias para que puedan cumplir sus obligaciones dimanantes de la ratificación y a que, posteriormente, ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él; 226. Acoge con beneplácito también la labor que siguen realizando los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones regionales en la aplicación del Programa de Acción Mundial, y alienta a que se haga cada vez más hincapié en el vínculo que existe entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos en las actividades encaminadas a cumplir los objetivos internacionales de desarrollo, entre ellos los que figuran en la Declaración del Milenio 100, y las metas con plazos establecidas en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo) 20, en particular la meta relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 101; 227. Recuerda la resolución aprobada en la 30ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, de 1972 (el Convenio de Londres) y la Tercera Reunión de las Partes Contratantes en el Protocolo de Londres, celebradas del 27 al 31 de octubre de 2008, relativa a la regulación de la fertilización de los océanos 102, en la cual, entre otras cosas, las Partes Contratantes convinieron en que el alcance del Convenio y el Protocolo de Londres comprende las actividades de fertilización de los océanos, en que, dados los conocimientos actuales, no se deben permitir actividades de fertilización de los océanos a menos que se trate de investigaciones científicas legítimas, y en que las propuestas de investigación científica se deben analizar caso por caso aplicando un marco de evaluación que prepararán los grupos científicos de conformidad con el Convenio y el Pr otocolo de Londres, y convinieron también en que, con ese fin, cualesquiera otras actividades deben considerarse contrarias a los objetivos del Convenio y el Protocolo de Londres y actualmente no se las debe excluir de la definición de vertimiento establec ida en el artículo III, párrafo 1 b), del Convenio de Londres y el artículo 1, párrafo 4.2, del Protocolo de Londres; 228. Recuerda también la resolución de la 32ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y la Quinta Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres, celebradas del 11 al 15 de octubre __________________ 99 100 101 102 42/61 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP(DTIE)/Hg/CONF/4, anexo II. Resolución 55/2. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo. Organización Marítima Internacional, documento LC 30/16, anexo 6, resolución LC-LP.1 (2008). 17-21819

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