Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como
los Estados ribereños de África, para beneficiarse del desarrollo sostenible y efectivo
de los recursos marinos y los usos de los océanos, proporcionada por los Estados, las
organizaciones internacionales competentes y los organismos mundiales y regionales
de financiación, y los insta a que faciliten información para el informe anual del
Secretario General y para incorporarla en el sitio web de la División;
238. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje
Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009 108, o adherirse a él, con el
fin de facilitar su entrada en vigor;
239. Alienta a que prosiga la cooperación entre las partes en el Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación 109 y la Organización Marítima Internacional sobre las
reglas para prevenir la contaminación por los buques;
240. Observa la función del Convenio de Basilea en la protección del medio
marino contra los efectos adversos que pueden derivarse de esos desechos;
241. Observa con preocupación las graves consecuencias ambientales que se
pueden producir como resultado de derrames de petróleo o de incidentes de
contaminación por sustancias peligrosas o nocivas, insta a los Estados a que, en
consonancia con el derecho internacional, cooperen, directamente o por medio de las
organizaciones internacionales competentes, e intercambien mejores prácticas en los
ámbitos de la protección del medio marino, la salud y la seguridad humanas, la
prevención, la respuesta de emergencia y la mitigación, y, a este res pecto, alienta a
que se emprendan investigaciones científicas, incluidas investigaciones científicas
marinas, y se colabore en este ámbito con el fin de comprender mejor las
consecuencias de los derrames de petróleo o de sustancias peligrosas o nocivas en
el mar;
242. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y
Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, de 1990 110, y el Protocolo sobre
Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por
Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de 2000, de la Organización
Marítima Internacional, o adherirse a ellos, y, a este respecto, consideren la
posibilidad de elaborar acuerdos regionales para intensificar la cooperación
internacional a fin de luchar contra incidentes graves de contaminación por
hidrocarburos y sustancias peligrosas y adherirse a esos acuerdos;
243. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse p artes en
el Protocolo de 2010 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad e
Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias
Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de 1996 111;
X
Biodiversidad marina
244. Reafirma la función fundamental que le corresponde en relación con la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas
situadas fuera de la jurisdicción nacional;
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17-21819
Organización Marítima Internacional, documento SR/CONF/45.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1673, núm. 28911.
Ibid., vol. 1891, núm. 32194.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.17/10.
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