A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar 245. Observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes y sus contribuciones en el contexto del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional; 246. Recuerda, a este respecto, su resolución 69/292, titulada “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”; 247. Toma nota de los debates e intercambios de opiniones extensos y complejos en los cuatro períodos de sesiones del Comité Preparatorio establecido en virtud de la resolución 69/292, que concluyeron el 21 de julio de 2017, así como del informe del Comité Preparatorio, y las recomendaciones que en él figuran 112; 248. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar; 249. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y el uso y la aplicación potenciales de los ecosistemas marinos, así como de mejorar su ordenación; 250. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de cooperación, las actividades de creación de capacidad, en particular de los países en desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina, teniendo en cuenta en particular la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica; 251. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Marina y Costera 113 y el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 114 y, al tiempo que reitera la importante función que desempeña la Asamblea General con respecto a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional, observa con aprecio la labor complementaria técnica y científica realizada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; 252. Reafirma la necesidad de que los Estados, individualmente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen con urgencia los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información científica disponible y el criterio de precaución y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes submarinos, los arrecifes de coral de aguas frías, las chimeneas hidrotermales y otros accidentes submarinos; 253. Observa que en la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Cancún (México) del 4 al 17 de diciembre de 2016, se aprobó un plan de trabajo específico voluntario sobre __________________ 112 113 114 46/61 A/AC.287/2017/PC.4/2. Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I. 17-21819

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