Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 diversidad biológica en las áreas de aguas frías en el ámbito jurisdiccional del Convenio 115, e invita a las Partes en la Convención a ejecutar el plan de trabajo; 254. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes submarinos, las chimeneas hidrotermales y los arrecifes de coral de aguas frías; 255. Exhorta a los Estados a que fortalezcan, en forma acorde con el derecho internacional, en particular con la Convención, la conservación y ordenación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, así como las políticas nacionales en relación con las herramientas de gestión locales, incluidas las zonas marinas protegidas; 256. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados reafirmaron la importancia de las medidas de conservación basadas en zonas geográficas, incluidas las zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, como instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el us o sostenible de sus componentes, e hicieron notar la decisión X/2, adoptada en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que se acordó que para 2020 el 10% de las zonas marítimas y costeras, espec ialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservasen por medio de sistemas de zonas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en zonas geográficas 106; 257. Alienta a los Estados a que, a este respecto, sigan avanzando en el establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas red es representativas, y exhorta a los Estados a que sigan estudiando opciones para determinar y proteger zonas de importancia ecológica o biológica, en forma acorde con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible; 258. Invita a los Estados a determinar las medidas necesarias para alcanzar la meta 11 de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, consagrada en la decisión X/2 de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y toma nota de los anuncios realizados por algunos Estados a este respecto; 259. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen las actividades que realizan, directamente y por medio de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, en forma acorde con el derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de la mejor información científica disponible; 260. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversid ad Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que pueden requerir protección y la recopilación de criterios ecológicos para determinar esas zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como los enfoques ecosistémicos y el establecimiento de zonas marinas protegidas __________________ 115 17-21819 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/13/25, secc.I, decisión XIII/11, anexo II. 47/61

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