A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
conforme al derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de
información científica, incluidas redes representativas 20 ;
261. Recuerda que en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica se aprobaron los criterios científicos para
identificar zonas marinas de importancia ecológica o biológica que requieren
protección en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas y la
orientación científica para seleccionar zonas con miras a establecer una red
representativa de áreas marinas protegidas, inclusive en aguas oceánicas abiertas y en
hábitats de aguas profundas 116, y observa la labor que se está realizando en virtud del
Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto de la aplicación de los criterios
científicos para las zonas marinas de importancia ecológica o biológica mediante la
organización de una serie de seminarios regionales;
262. Recuerda también que la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura ha establecido directrices sobre la identi ficación de
ecosistemas marinos vulnerables por medio de las Directrices Internacionales para la
Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y observa la labor que
está realizando dicha organización para apoyar la aplicación de las Directr ices por los
Estados y mantener una base de datos de ecosistemas marinos vulnerables;
263. Observa con aprecio la labor de la Iniciativa de Océanos Sostenibles en el
marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y observa, a este respecto, el
diálogo global con organizaciones de mares regionales y organismos de pesca
regionales con miras a acelerar el progreso hacia las Metas de Aichi para la Diversidad
Biológica, celebrado en Seúl del 26 al 29 de septiembre de 2016;
264. Observa la labor que está realizando la Organización Marítima
Internacional para detectar y designar zonas marinas como Zonas Marinas
Especialmente Sensibles que sean reconocidas por su importancia teniendo en cuenta
criterios ecológicos, socioeconómicos o científicos y sean vulnerab les a los daños
causados por las actividades del transporte marítimo internacional 117;
265. Reconoce las iniciativas denominadas Desafío de Micronesia, Proyecto
sobre el Paisaje Marino del Pacífico Tropical Oriental, Desafío del Caribe e Iniciativa
del Triángulo de Coral, que en particular tienen por objeto crear y vincular zonas
marinas protegidas nacionales para facilitar mejor los enfoques ecosistémicos, y
reafirma la necesidad de que prosigan la cooperación, coordinación y colaboración
internacionales en apoyo de esas iniciativas;
266. Reitera su apoyo a la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral,
observa que la próxima Reunión General de la Iniciativa se celebrará en Nairobi del
7 al 9 de diciembre de 2017, y apoya el programa de trabajo ampliado del Convenio
sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera en
relación con los arrecifes de coral, elaborado en cumplimiento del Mandato de
Yakarta sobre la Diversidad Biológica Marina y Costera;
267. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
reconocieron las importantes contribuciones económicas, sociales y ambientales de
los arrecifes de coral, en particular para las islas y otros Estados ribereños, así como
la gran vulnerabilidad de los arrecifes de coral y los manglares a efectos como los
producidos por el cambio climático, la acidificación de los océanos, la pesca excesiva,
las prácticas pesqueras destructivas y la contaminación, y propugnaron la cooperación
internacional para conservar los ecosistemas de los arrecifes de coral y los manglares
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Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/9/29,
anexo I, decisión IX/20, anexos I y II.
Organización Marítima Internacional, Directrices revisadas para la determinación y designación
de zonas marinas especialmente sensibles, resolución A.982(24) de la Asamblea.
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