Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
y hacer efectivos sus beneficios sociales, económicos y ambientales, así como
facilitar la colaboración técnica y el intercambio voluntario de información;
268. Alienta a los Estados y a las instituciones internacionales competentes a
que mejoren la labor destinada a hacer frente a la decoloración de los corales, entre
otros medios, mejorando la vigilancia para predecir y detectar los fenómenos de
decoloración, apoyando y reforzando las medidas que se adoptan cuando se producen
esos fenómenos y mejorando las estrategias de ordenación de los arrecifes
encaminadas a reforzar su capacidad natural de recuperación y mejorar su capacidad
de resistir presiones de otro tipo, incluso la acidificación d e los océanos y, en este
sentido, alienta también a los Estados a que apliquen las medidas prioritarias para
lograr la meta 10 de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica con respecto a
los arrecifes de coral y los ecosistemas estrechamente relacion ados con ellos,
adoptadas en la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica 87;
269. Alienta a los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los
órganos internacionales competentes, en el intercambio de información en caso de
accidente en un arrecife de coral en que intervengan buques y en la promoción de la
elaboración de técnicas de evaluación económica, tanto para restaurar los sistemas de
arrecifes de coral como para determinar su valor no relacionado con el uso;
270. Pone de relieve la necesidad de incorporar la ordenación sostenible de los
arrecifes de coral y la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las
estrategias nacionales de desarrollo, así como a las actividades de los organismos y
programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
internacionales y la comunidad de donantes;
271. Observa que el ruido oceánico puede tener efectos adversos considerables
sobre los recursos marinos vivos, afirma la importancia de disponer de estudios
científicos fiables al hacer frente a este asunto, alienta a que se hagan nuevas
investigaciones, estudios y análisis del impacto del ruido oceánico en los recursos
marinos vivos, observa la labor de los Estados y las organizaciones internacionales
competentes a ese respecto, y solicita a la División que siga recopilando los estudios
científicos verificados por homólogos que recibe de los Estados Miembros y de
organizaciones intergubernamentales de conformidad con lo establecido en el
párrafo 107 de la resolución 61/222 y que, según corresponda, ponga esos estudios, o
las referencias y los vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio
web;
272. Hace notar la aprobación por la Organización Marítima Internacional de
las Directrices para Reducir el Ruido Submarino Debido al Transporte Marítimo
Mercante y sus Efectos Adversos en la Fauna Marina, e invita a la Organización
Marítima Internacional a que fomente y aliente su aplicación para los buques
existentes y las embarcaciones nuevas, cuando proceda, en particular promoviendo
medidas que puedan reducir la cavitación 118;
273. Alienta a que prosiga la investigación de tecnologías para reducir los
efectos del ruido subacuático en la vida marina;
XI
Ciencias del mar
274. Exhorta a los Estados a que, individualmente o en colaboración entre sí o
con las organizaciones y los organismos internacionales competentes, sigan tratando
de aumentar los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas
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Organización Marítima Internacional, documento MEPC.1/Circ.833, anexo.
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