Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
necesarios para realizar su labor y disponga que la División le preste apoyo, en
cooperación con otras dependencias competentes de la Secretaría, según proceda;
352. Expresa de nuevo su seria preocupación por la falta de recursos
disponibles en el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en
cumplimiento de la resolución 55/7 con el fin de ayudar a los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo
y los Estados en desarrollo sin litoral, a asistir a las reuniones del Proceso de
Consultas Oficiosas e insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales,
los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las
organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan
nuevas contribuciones al fondo fiduciario;
353. Decide que los representantes de los países en desarrollo invitados por los
Copresidentes, en consulta con los Gobiernos, a hacer exposiciones durante las
reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas reciban una consideración prioritaria
en el desembolso de fondos con cargo al fondo fiduciario de contribuciones
voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 a fin de financiar sus
gastos de viaje, y puedan también recibir dietas, con sujeción a la disponibilidad de
fondos una vez que se hayan cubierto los gastos de viaje de todos los demás
representantes de los países mencionados en el párrafo 352 que reúnan las
condiciones necesarias;
354. Recuerda su decisión de que, en sus deliberaciones relativas al informe del
Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar, el Proceso de Consultas
Oficiosas centre los debates de su 19ª reunión, que se celebrará en 2018, en el tema
del ruido subacuático antropógeno;
XV
Coordinación y cooperación
355. Alienta a los Estados a que cooperen estrechamente con las
organizaciones, los fondos y los programas internacionales, así como con los
organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las convenciones
internacionales pertinentes, y por intermedio de todos ellos, a fin de determinar
nuevas esferas de atención para mejorar la coordinación y la cooperación y la forma
óptima de tratar estas cuestiones;
356. Expresa su preocupación por la profanación de sepulturas en el mar y el
saqueo de los barcos naufragados que sirven de sepultura, y exhorta a los Estados a
que cooperen, según proceda, para impedir que se saqueen y se profanen esos barcos
a fin de que se muestre el debido respeto por todos los restos humanos que yacen en
aguas marítimas, de conformidad con el derecho internacional, incluida, según
proceda, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de
2001, entre las partes en esta;
357. Alienta a los órganos establecidos por la Convención a que fortalezcan la
coordinación y cooperación, según corresponda, en el cumplimiento de sus mandatos
respectivos;
358. Solicita al Secretario General que señale la presente resolució n a la
atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos
especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas que realicen
actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, así como de
las instituciones de financiación, y subraya la importancia de que hagan aportes
constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el
derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes;
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