A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
Neerlandés para el Derecho del Mar de la Universidad de Utrecht y el Centro de
Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur, que ofrece
anualmente un destacado curso de verano de tres semanas de duración en Roda s
(Grecia) y ha diplomado a 900 estudiantes de más de 120 países;
23. Reconoce con aprecio también la importante contribución a la creación de
capacidad en materia de derecho del mar de la Academia de Verano de la Fundación
Internacional para el Derecho del Mar en el Tribunal Internacional del Derecho del
Mar;
24. Reconoce con aprecio además la importante contribución del Instituto
Marítimo de Corea al fondo fiduciario de apoyo a los programas de pasantías en el
Tribunal desde 2011, y el hecho de que siga esforzándose por impartir educación y
capacitación para la creación de capacidad en los países en desarrollo, por conducto
del programa de la Academia de Derecho del Mar de Yeosu;
25. Observa la celebración en 2014, 2015 y 2016 en las Islas Feroe de tres
períodos de sesiones de la Academia de Verano sobre la Plataforma Continental,
organizados por la Universidad de las Islas Feroe;
26. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo
Internacional de la Organización Marítima Internacional, con sede en Malta, en
cuanto centro de enseñanza y formación para especialistas en der echo marítimo,
incluidos asesores jurídicos de los Gobiernos y otros funcionarios de alto nivel,
principalmente de los Estados en desarrollo, confirma su eficaz función de creación
de capacidad en el ámbito del derecho marítimo internacional, el derecho de la
navegación y el derecho ambiental marino, e insta a los Estados, las organizaciones
intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones
financieras voluntarias al presupuesto del Instituto, que tiene una vigencia anual;
27. Reconoce también la importancia de la Universidad Marítima Mundial de
la Organización Marítima Internacional como centro de excelencia para la enseñanza
e investigación marítimas, confirma su eficaz función de creación de capacidad en lo
referente al transporte, la política, la administración, la gestión, la seguridad y la
protección del medio ambiente en el ámbito marítimo, así como su función en el
intercambio y la transferencia de conocimientos a nivel internacional, e insta a los
Estados, las organizaciones intergubernamentales y otros organismos a que hagan
contribuciones financieras voluntarias al recién creado Fondo de Dotación de la
Universidad;
28. Acoge con beneplácito las actividades de creación de capacidad que se
están realizando para que los Estados en desarrollo se ocupen de la seguridad
marítima y la protección del medio marino, y alienta a los Estados y a las instituciones
financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los programas de
creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por conducto de la
Organización Marítima Internacional y otras organizaciones internacionales
competentes;
29. Reconoce las actividades que está llevando a cabo la secretaría del
Convenio sobre la Diversidad Biológica para coordinar las iniciativas de creación de
capacidad a fin de apoyar a los Estados en desarrollo en el logro de las Metas de Aichi
para la Diversidad Biológica en las zonas marinas y costeras, en particular mediante
la Iniciativa de Océanos Sostenibles 24;
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Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documen to
UNEP/CBD/COP/12/29, secc. I, y la decisión XII/23 de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, párrs. 19 a 22.
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