A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
esos instrumentos y pone de relieve la necesidad de prestar a los Estados que así lo
soliciten cooperación técnica y asistencia a este respecto;
115. Invita a los Estados a que ratifiquen el Acuerdo de Ciudad del Cabo
de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de
1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los
Buques Pesqueros, 1977, o se adhieran a él;
116. Acoge con beneplácito la cooperación existente entre la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Marítima
Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con la seguridad
de los pescadores y de los buques de pesca, y subraya la necesidad urgente de que
prosiga la labor en ese ámbito;
117. Observa la aprobación por la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional de la resolución A.1078(28), de 4 de diciembre de 2013, en la que se
revisó el sistema de asignación de un número utilizado por dicha organización para
su identificación para permitir que lo aplicaran voluntariamente los buques destinados
a la navegación marítima con un arqueo bruto de 100 toneladas o más, incluidos los
buques pesqueros;
118. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las
amenazas a la seguridad marítima deben ajustarse al derecho internacional, incluidos
los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Convención;
119. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional en
los planos mundial, regional, subregional y bilater al para combatir, de conformidad
con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la piratería,
el robo a mano armada contra buques en el mar y los actos terroristas contra el
transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otr os intereses marítimos,
mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a
vigilar y prevenir tales amenazas y responder a ellas, un mayor intercambio entre los
Estados de información relacionada con la detección, prevención y su presión de esas
amenazas y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respeto a la legislación
nacional, así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos
objetivos, y, al respecto, acoge con beneplácito el Plan de Trabajo para la Seguridad
Marítima 2015-2017, que fue reafirmado en el 24º Foro Regional de la Asociación de
Naciones de Asia Sudoriental, celebrado en Manila el 7 de agosto de 2017;
120. Acoge con beneplácito la aprobación por la Cumbre Extraordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana sobre la Seguridad y la Protección
Marítima y el Desarrollo en África de la Carta sobre la Seguridad y la Protección
Marítima y el Desarrollo en África;
121. Reconoce la labor que realiza la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal para promover la cooperación internacional y reforzar la capacidad para
combatir el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar;
122. Observa con preocupación que la piratería y el robo a mano armada en el
mar afectan a una gran variedad de embarcaciones que realizan actividades marítimas
y expresa grave preocupación por las amenazas que representan la piratería y el robo
a mano armada en el mar para la seguridad y el bienestar de la gente de mar y otras
personas;
123. Pone de relieve la importancia de que los incidentes se denuncien sin
demora a fin de poder reunir información exacta acerca del alcance del problema de
la piratería y el robo a mano armada contra buques en el mar y, en el caso del robo a
mano armada contra buques en el mar, de que los buques afectados lo denuncien al
Estado ribereño, subraya la importancia de que se produzca un intercambio efectivo
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