Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de cooperaci ón; 146. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en peligro la vida de las personas en el mar y los medios de vida y la seguridad de las comunidades ribereñas; 147. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y aprovechan la vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego, de conformidad con el derecho internacional; 148. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas , en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilíci to de drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 60; 149. Alienta a los Estados a que cooperen en los planos bilateral, regional y mundial para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres cuando ese tráfico se produzca por rutas marítim as, mediante, entre otras cosas, la utilización de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, según proceda, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 61 y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 62, y reitera su llamamiento a los Estados Miembros, expresado en su resolución 71/326, de 11 de septiembre de 2017, para que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, de conformidad con su legislación nacional y tal como se define en el artículo 2 b) y el artículo 3, párrafo 1 b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de que, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, pueda prestarse una cooperación internacional eficaz en el marco de la Convención para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional; 150. Observa con grave preocupación la reciente proliferación del tráfico ilícito de migrantes por mar, que pone en peligro la vida de esos migrante s, recalca la necesidad de que esas situaciones se resuelvan de conformidad con el derecho internacional aplicable, y alienta a los Estados, a que, actuando en su capacidad nacional o por medio de las organizaciones internacionales o regionales competentes , según proceda, proporcionen asistencia técnica y desarrollo de la capacidad a los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños, a instancia de estos, para mejorar su capacidad de prevenir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas por mar; __________________ 60 61 17-21819 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. Ibid., vol. 2349, núm. 42146. 62 Ibid., vol. 993, núm. 14537. 29/61

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