A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar Necesitados de Asistencia, aprobadas por la Organización Marítima Internacional el 5 de diciembre de 2003 69; 164. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, 2007 70; 165. Solicita a los Estados que adopten medidas adecuadas con respecto a los buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer frente a los peligros que puedan suponer los restos de naufragios o las cargas hundidas o a la deriva para la navegación o el medio marino; 166. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos pertinentes 71 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad grave en el mar, e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 72 y al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 73 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto de la Actuación con las Personas Rescatadas en el Mar 74; 167. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de búsqueda y salvamento de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención, reafirma que sigue siendo necesario que la Organización Marítima Internacional y demás organizaciones competentes ayuden, en particular, a los Estados en desarrollo a aumentar y mejorar su capacidad de búsqueda y salvamento, incluso, según proceda, mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros regionales de coordinación de las labores de salvamento, y a adoptar medidas eficaces para resolver, en la medida de lo posible, el problema de los buques y las embarcaciones pequeñas que no están en condiciones de navegar dentro de su jurisdicción nacional, y pone de relieve, a este respecto, la importancia de cooperar en la consecución de estos fines, en particular en el marco del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979 75; 168. Observa la labor que vienen realizando la Organización Marítima Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros agentes pertinentes en relación con el desembarco de las personas rescatadas en el mar, hace notar, a este respecto, la necesidad de que se apliquen todos los instrumentos internacionales pertinentes y aplicables y la importancia de la cooperación entre los Estados conforme a lo previsto en esos instrumentos, y subraya, en particular, la importancia de respetar plenamente el principio de no devolución de conformidad con el derecho internacional aplicable; __________________ 69 70 71 72 73 74 75 32/61 Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF. 16/19. Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, anexo 12; Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974; Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979, en su forma enmendada; Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982; y Convenio Internacional sobre Salvamento, de 1989. Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78). Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución MSC.153(78). Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución MSC.167(78). Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1405, núm. 23489. 17-21819

Seleccionar párrafo de destino3