A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
b)
Observa también que los enfoques ecosistémicos de la ordenación de los
océanos deben centrarse en la gestión de las actividades humanas a fin de conservar
y, en su caso, restablecer la salud de los ecosistemas, con el objetivo de preservar los
bienes y los servicios ambientales, generar beneficios económicos y sociales que
contribuyan a la seguridad alimentaria, asegurar medios de vida sostenibles en apoyo
de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la
Declaración del Milenio, y conservar la biodiversidad marina;
c)
Recuerda que, al aplicar los enfoques ecosistémicos, los Estados deben
guiarse por varios instrumentos existentes, en particular la Conv ención, en que se
establece el marco jurídico de todas las actividades realizadas en los océanos y los
mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros compromisos, entre ellos los
contenidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el llamamie nto de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible a que se aplicase un enfoque
ecosistémico para el año 2010, y, en este contexto, alienta a los Estados a que redoblen
sus esfuerzos por aplicar un enfoque de esta índole;
d)
Alienta a los Estados a que cooperen y coordinen sus esfuerzos y a que
adopten, a título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias
de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros
instrumentos aplicables, para hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos
de las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la
integridad de los ecosistemas afectados;
233. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se
comprometieron a proteger y restablecer la salud, productividad y resiliencia de los
océanos y ecosistemas marinos, mantener su diversidad biológica, promover su
conservación y el uso sostenible para las generaciones presentes y futuras y aplicar
efectivamente un enfoque ecosistémico y el enfoque de precaución en la gestión, de
conformidad con el derecho internacional, de las actividades que tengan efectos en el
medio marino para obtener resultados en las tres dimensiones del desarrollo
sostenible;
234. Alienta a las organizaciones y órganos competentes que aún no lo hayan
hecho a que incorporen un enfoque ecosistémico en sus mandatos, según proceda, con
el fin de hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos;
235. Reconoce la solicitud de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente en su segundo período de sesiones, formulada en el párrafo 6 de su
resolución 2/10, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de que,
mediante su Programa de Mares Regionales, entre otras vías, i ntensificara su labor de
asistencia a los países y las regiones en lo relativo a la aplicación del enfoque por
ecosistemas a la gestión de los medios marino y costero, en particular facilitando la
cooperación intersectorial en la gestión integrada de las zonas costeras y la
planificación de los espacios marinos 10 ;
236. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y
capacidad avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidade s de mejorar
la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en particular a
los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de Áfri ca, con el fin
de integrar mejor el desarrollo sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y
programas nacionales;
237. Observa la información reunida por la Secretaría 107 sobre la asistencia
disponible y las medidas que pueden adoptar los Estado s en desarrollo, en particular
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44/61
A/63/342.
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