A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
profundas, en particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los
ecosistemas de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación científica
marina de conformidad con la Convención;
275. Alienta, a ese respecto, a las organizaciones internacionales pertinentes y
otros donantes a que consideren la posibilidad de prestar apoyo al Fondo de Dotación
de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con miras a promover la
realización de investigaciones científicas marinas conjuntas en la zona internacional
de los fondos marinos apoyando la participación de científicos y personal técnico
calificado de países en desarrollo en los programas, iniciativas y actividades
pertinentes;
276. Observa con preocupación que las amenazas vinculadas a los seres
humanos, como los detritos marinos, las colisiones de buques, el ruido subacuático,
los contaminantes persistentes, los proyectos de construcción en zonas costeras, los
derrames de petróleo y los aparejos de pesca abandonados, pueden, en conjunto,
afectar gravemente la vida marina, incluso en los niveles tróficos superiores, y
exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a q ue
cooperen y coordinen sus labores de investigación en este sentido para reducir esas
consecuencias y preservar la integridad de todo el ecosistema marino, respetando al
mismo tiempo plenamente los mandatos de las organizaciones internacionales
competentes;
277. Acoge con beneplácito el programa titulado “Promover y facilitar la
realización de investigaciones científicas marinas con arreglo a la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” de la División y el Instituto Marítimo de
Corea, ejecutado en cooperación con la Comisión Oceanográfica Intergubernamental
con el fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados
insulares en desarrollo, a aumentar su capacidad en la esfera de la investigación
científica marina, y observa con aprecio que el segundo curso en el marco del
programa se elaboró con la cooperación de la Organización de Estados del Caribe
Oriental y tuvo lugar en Castries del 2 al 5 de mayo de 2017;
278. Invita a todos los fondos, programas, órganos y organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados
interesados, coordinen las actividades pertinentes con centros regionales y nacionales
de investigación científica y tecnológica marina en los pequeños Estad os insulares en
desarrollo, según proceda, a fin de asegurar el logro más efectivo de sus objetivos de
conformidad con los correspondientes programas y estrategias de desarrollo de las
Naciones Unidas para los pequeños Estados insulares en desarrollo;
279. Acoge con beneplácito la resolución aprobada por la Asamblea de la
Comisión Oceanográfica Intergubernamental en su 28ª reunión, celebrada en París
del 18 al 25 de junio de 2015, relativa a la aprobación de la Segunda Expedición
Internacional al Océano Índico, como un importante proyecto catalizador que vincula
los procesos del Océano Índico a los océanos y la atmósfera mundiales, que se
inauguró oficialmente en Goa (India) el 4 de diciembre de 2015, por un período inicial
de cinco años, invita a los Estados a que participen en esta iniciativa y observa que
se han establecido dos nodos de la Oficina Conjunta de Proyectos de la Segunda
Expedición Internacional al Océano Índico para coordinar las operaciones de la
expedición en Perth (Australia) e Hyderabad (India);
280. Observa con aprecio la labor que realiza la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental, con el asesoramiento del Órgano Consultivo de Expertos sobre
el Derecho del Mar, en relación con la elaboración de procedimientos para aplicar las
Partes XIII y XIV de la Convención;
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