A/RES/49/54
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transparencia en el proceso de contratación pública fomentarán también la
economía, la eficacia y la competencia en la contratación pública, promoviendo
así un mayor desarrollo económico,
Considerando que el establecimiento de disposiciones legislativas modelo
sobre la contratación pública de servicios aceptables para Estados con
diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos contribuye al desarrollo
de relaciones económicas internacionales armoniosas,
Convencida de que las disposiciones legislativas modelo sobre servicios
recogidas en un texto consolidado relativo a la contratación pública de
bienes, obras y servicios ayudarán a todos los Estados, incluidos los países
en desarrollo y los Estados con economías en transición, a mejorar sus leyes
de contratación pública vigentes y a formular leyes de contratación pública
donde actualmente no existan,
1.
Toma nota con satisfacción de la conclusión y aprobación de la Ley
Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios 2/ y
de la Guía para la Promulgación de la Ley Modelo 3/;
2.
Recomienda que, en vista de la necesidad de mejorar y uniformar las
leyes sobre contratación pública, todos los Estados consideren favorablemente
la Ley Modelo cuando promulguen o revisen sus leyes de contratación pública;
3.
Recomienda también que se haga todo lo posible por lograr que la Ley
Modelo, junto con la Guía, sean ampliamente difundidas y accesibles.
84ª sesión plenaria
9 de diciembre de 1994
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2/ Ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17, y
corrección (A/49/17 y Corr. l), anexo I.
3/
El documento será publicado con la signatura A/CN.9/403.