A/HRC/RES/58/28
disposiciones del Convenio, en particular a su artículo 49, y a que cumpla todas las
obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional y ponga fin de inmediato
a todas las acciones que conllevan la alteración del carácter, la condición y la composición
demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio
ocupado;
3.
Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de manera inmediata a todas
sus actividades de asentamiento, sin condiciones previas, en la totalidad del Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y a este respecto
pide que se apliquen plenamente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
entre otras las resoluciones 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio
de 1979, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 497 (1981),
de 17 de diciembre de 1981, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 2334 (2016),
de 23 de diciembre de 2016;
4.
Exige también que Israel, la Potencia ocupante, cumpla plenamente sus
obligaciones jurídicas enunciadas en las opiniones consultivas emitidas el 9 de julio de 2004
y el 19 de julio de 2024 por la Corte Internacional de Justicia y todas las resoluciones
pertinentes, incluida la resolución ES-10/24 de la Asamblea General, en particular que ponga
fin lo antes posible a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, abandone de inmediato cualquier nueva actividad de asentamiento, evacúe a todos
los colonos del Territorio Palestino Ocupado, desmantele las partes del muro construido por
Israel que están situadas en el Territorio, ponga fin a todos sus actos ilícitos y, a tal efecto,
derogue toda la legislación y las medidas que crean o mantienen la situación ilegal, incluidas
las que discriminan a la población palestina presente en el Territorio, así como todas las
medidas destinadas a modificar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de
cualquier parte del Territorio, y repare íntegramente los daños causados por sus hechos
internacionalmente ilícitos a todas las personas físicas o jurídicas afectadas;
5.
Condena la continuación por Israel de las actividades de asentamiento y otras
actividades conexas, en particular el traslado de sus nacionales al territorio ocupado, la
construcción y expansión de los asentamientos, la expropiación y la anexión de facto de
tierras, la demolición de viviendas e infraestructuras públicas, el menoscabo de los medios
de subsistencia de personas protegidas, la confiscación y destrucción de bienes, incluidos
envíos de socorro humanitario, el traslado forzoso de civiles palestinos, en ocasiones de
comunidades enteras, o la amenaza de ese traslado, y la construcción de carreteras de
circunvalación, que alteran las características físicas y la composición demográfica de los
territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, vulneran el derecho
internacional humanitario —en particular el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra— y
el derecho internacional de los derechos humanos, y socavan la viabilidad de la solución
biestatal;
6.
Expresa su gran preocupación por, y pide el cese de:
a)
El desarrollo de actividades económicas en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, que favorecen el proyecto de asentamiento y otras actividades
conexas;
b)
La expropiación de tierras palestinas, la demolición de viviendas palestinas,
las órdenes de demolición, los traslados forzosos y los planes de “reubicación”, la obstrucción
y destrucción de la asistencia humanitaria, incluidos proyectos financiados por la comunidad
internacional, y la creación por Israel de un clima de coerción y de unas condiciones de vida
insoportables en las zonas seleccionadas para la expansión y construcción de asentamientos,
y otras prácticas destinadas al traslado forzoso de la población civil palestina, incluidas las
comunidades beduinas y de pastoreo, así como otras actividades de asentamiento, como la
denegación por Israel del acceso al agua y a otros servicios básicos a los palestinos en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en las zonas
seleccionadas para la expansión de los asentamientos, y la apropiación de bienes palestinos
mediante, entre otras cosas, la declaración de “tierras del Estado”, “zonas militares” cerradas,
“parques nacionales” y “emplazamientos arqueológicos” para facilitar y promover la
expansión o construcción de asentamientos e infraestructuras conexas, en contravención de
GE.25-05577
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