A/HRC/RES/58/28 las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; c) Las medidas adoptadas por Israel en forma de políticas, leyes y prácticas que impiden la plena participación de los palestinos en la vida política, social, económica y cultural del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como su pleno desarrollo tanto en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza; 7. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que: a) Ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, revoque su política de asentamientos en los territorios ocupados, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, y repare sus efectos, desmantele el proyecto de asentamiento y, a tal efecto, detenga inmediatamente la creación de nuevos asentamientos y la expansión de los existentes, incluido su crecimiento “natural”, y las actividades conexas, y abandone todos los planes de instalación de colonos en los territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental; b) Ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libre determinación y a la no discriminación, relacionadas con la presencia de asentamientos, y cumpla su obligación internacional de proporcionar a las víctimas un recurso y unas reparaciones adecuados, efectivos y prontos; c) Adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar todas las políticas y prácticas que discriminan y afectan de manera desproporcionada a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios poniendo fin al sistema de carreteras segregadas para uso exclusivo de los colonos israelíes, que residen en dicho territorio de manera ilegal, a la compleja combinación de restricciones de la circulación mediante el muro, los cortes de carreteras y el régimen de permisos que afecta únicamente a la población palestina, a la aplicación de dos ordenamientos jurídicos distintos, que ha facilitado el establecimiento y la consolidación de los asentamientos, y a otras violaciones y formas de discriminación institucionalizada por motivos de raza, religión u origen étnico, entre otros; d) Ponga fin a la requisa y todas las demás formas de apropiación ilícita de tierras palestinas, incluidas las denominadas “tierras del Estado”, y a la asignación de esas tierras al establecimiento y la expansión de asentamientos, y deje de conceder beneficios e incentivos en favor de los asentamientos y los colonos; e) Ponga fin a todas las prácticas y políticas que dan lugar a la fragmentación territorial del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que están aislando a las comunidades palestinas en enclaves segregados y alterando deliberadamente la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado; f) Adopte y aplique medidas firmes, incluidas la confiscación de armas y la imposición de sanciones penales, para prevenir la comisión de actos de violencia por colonos israelíes y exigir las debidas responsabilidades por esos actos, adopte otras medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina y los bienes palestinos y permita el acceso a la justicia y a un recurso efectivo, sin discriminación, de todas las víctimas de actos de violencia cometidos por los colonos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; g) Ponga fin a todas las actividades, incluidas las de colonos israelíes, que dañen el medio ambiente, como el vertido en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado de todo tipo de materiales de desecho, que ponen en grave peligro los recursos naturales, tanto hídricos como terrestres, de esos territorios y que constituyen una amenaza para el medio ambiente, el saneamiento y la salud de la población civil; h) Deje de explotar, dañar, destruir o agotar y poner en peligro los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el Golán sirio ocupado; 8. Acoge con beneplácito la aprobación de las Directrices de la Unión Europea sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por 6 GE.25-05577

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