A/HRC/RES/58/28
las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos;
c)
Las medidas adoptadas por Israel en forma de políticas, leyes y prácticas que
impiden la plena participación de los palestinos en la vida política, social, económica y
cultural del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como su pleno
desarrollo tanto en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza;
7.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que:
a)
Ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, revoque su política de asentamientos en los territorios ocupados,
incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio, y repare sus efectos, desmantele el proyecto de
asentamiento y, a tal efecto, detenga inmediatamente la creación de nuevos asentamientos y
la expansión de los existentes, incluido su crecimiento “natural”, y las actividades conexas,
y abandone todos los planes de instalación de colonos en los territorios ocupados, incluida
Jerusalén Oriental;
b)
Ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos, especialmente del
derecho a la libre determinación y a la no discriminación, relacionadas con la presencia de
asentamientos, y cumpla su obligación internacional de proporcionar a las víctimas un
recurso y unas reparaciones adecuados, efectivos y prontos;
c)
Adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar todas las políticas y
prácticas que discriminan y afectan de manera desproporcionada a la población palestina en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios poniendo fin
al sistema de carreteras segregadas para uso exclusivo de los colonos israelíes, que residen
en dicho territorio de manera ilegal, a la compleja combinación de restricciones de la
circulación mediante el muro, los cortes de carreteras y el régimen de permisos que afecta
únicamente a la población palestina, a la aplicación de dos ordenamientos jurídicos distintos,
que ha facilitado el establecimiento y la consolidación de los asentamientos, y a otras
violaciones y formas de discriminación institucionalizada por motivos de raza, religión u
origen étnico, entre otros;
d)
Ponga fin a la requisa y todas las demás formas de apropiación ilícita de tierras
palestinas, incluidas las denominadas “tierras del Estado”, y a la asignación de esas tierras al
establecimiento y la expansión de asentamientos, y deje de conceder beneficios e incentivos
en favor de los asentamientos y los colonos;
e)
Ponga fin a todas las prácticas y políticas que dan lugar a la fragmentación
territorial del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que están aislando a
las comunidades palestinas en enclaves segregados y alterando deliberadamente la
composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado;
f)
Adopte y aplique medidas firmes, incluidas la confiscación de armas y la
imposición de sanciones penales, para prevenir la comisión de actos de violencia por colonos
israelíes y exigir las debidas responsabilidades por esos actos, adopte otras medidas para
garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina y los bienes palestinos
y permita el acceso a la justicia y a un recurso efectivo, sin discriminación, de todas las
víctimas de actos de violencia cometidos por los colonos en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental;
g)
Ponga fin a todas las actividades, incluidas las de colonos israelíes, que dañen
el medio ambiente, como el vertido en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y en el Golán sirio ocupado de todo tipo de materiales de desecho, que ponen en
grave peligro los recursos naturales, tanto hídricos como terrestres, de esos territorios y que
constituyen una amenaza para el medio ambiente, el saneamiento y la salud de la población
civil;
h)
Deje de explotar, dañar, destruir o agotar y poner en peligro los recursos
naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el Golán sirio
ocupado;
8.
Acoge con beneplácito la aprobación de las Directrices de la Unión Europea
sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por
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GE.25-05577