A/HRC/RES/58/28 constituyen incumplimientos graves del Cuarto Convenio de Ginebra y de las disposiciones pertinentes del derecho internacional consuetudinario, incluidas las codificadas en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Recordando también la opinión consultiva emitida el 19 de julio de 2024 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y la determinación de la Corte de que, entre otras cosas, la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal e Israel tiene la obligación de poner fin lo antes posible a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, y recordando además la exigencia formulada por la Asamblea General, en su resolución ES-10/24, de 18 de septiembre de 2024, de que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado y lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la resolución, Expresando gran preocupación por el hecho de que Israel siga construyendo, en contravención del derecho internacional, asentamientos ilegales y un muro ilegal en el interior del Territorio Palestino Ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y su periferia, y expresando, en particular, su preocupación por la circunstancia de que el trazado del muro se aparte de la línea del Armisticio de 1949, de modo que incluye la gran mayoría de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, lo que causa problemas humanitarios y un grave deterioro de las condiciones socioeconómicas del pueblo palestino, fragmenta la contigüidad territorial del Territorio y socava la viabilidad de un Estado palestino, crea un hecho consumado sobre el terreno que podría ser equivalente a una anexión de facto que se aparta de la línea del Armisticio de 1949 y hace que sea materialmente imposible llevar a la práctica la solución biestatal, Haciendo notar la conclusión de la Corte Internacional de Justicia de que, entre otras cosas, los asentamientos israelíes y el régimen asociado a ellos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional, Expresando su gran preocupación por toda medida adoptada por cualquier órgano, gubernamental o no gubernamental, en contravención de las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con Jerusalén, Expresando su gran preocupación también por los llamamientos realizados por autoridades israelíes a anexionar la totalidad o parte del territorio palestino, y recordando que tales medidas son internacionalmente ilícitas y no deben recibir reconocimiento, ayuda o asistencia, Recordando la determinación de la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva emitida el 19 de julio de 2024, de que las políticas y prácticas de Israel equivalen a la anexión de amplias partes del Territorio Palestino Ocupado, que es contraria a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y a su corolario, el principio de no adquisición de territorio por la fuerza, Observando que, desde 1967, Israel ha estado planificando, ejecutando, facilitando y promoviendo el establecimiento y la expansión de asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras formas mediante la concesión de beneficios e incentivos en favor de los asentamientos y los colonos, Afirmando que las políticas y prácticas de asentamiento israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, ponen en grave peligro la viabilidad de la solución biestatal, socavan la posibilidad material de llevarla a la práctica, afianzan la realidad de un solo Estado con desigualdad de derechos, y constituyen un intento de adquirir la soberanía sobre un territorio mediante la denegación del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, 2 GE.25-05577

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