A/HRC/RES/58/28 Observando a este respecto que los asentamientos israelíes fragmentan la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en unidades geográficas aisladas, lo que socava gravemente el ejercicio de la libre determinación palestina, y expresando profunda preocupación por el hecho de que la magnitud, la persistencia y el carácter del proyecto de asentamiento y las declaraciones expresas formuladas por funcionarios israelíes confirman que se ha actuado con la intención de que la ocupación sea permanente, lo que supone un incumplimiento de la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza, Observando también que el proyecto de asentamiento y la impunidad asociada a su persistencia, su expansión y la violencia conexa siguen siendo una causa fundamental de muchas violaciones de los derechos humanos de los palestinos y constituyen los principales factores que perpetúan la ocupación prolongada y beligerante por Israel del Territorio Palestino, incluida Jerusalén Oriental, desde 1967, Deplorando en particular la construcción y expansión por Israel de asentamientos en la Jerusalén Oriental ocupada y su periferia, incluido el llamado plan E-1, encaminado a interconectar sus asentamientos ilegales y aislar aún más a la Jerusalén Oriental ocupada, la constante demolición de viviendas, medios de subsistencia e infraestructuras públicas palestinas, incluidas estructuras proporcionadas en el marco de operaciones de socorro humanitario por Estados donantes y organismos humanitarios independientes, el traslado forzoso de familias palestinas de la ciudad, la revocación de los derechos de residencia de los palestinos en la ciudad y la continuación de las actividades de asentamiento en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, todo lo cual fragmenta y socava aún más la contigüidad del Territorio Palestino Ocupado, Expresando gran preocupación por todos los actos de terrorismo, violencia, destrucción, acoso, provocación e incitación cometidos por colonos israelíes extremistas y grupos de colonos armados en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, contra los civiles palestinos, incluidos niños, y sus bienes, incluidos sus lugares históricos y religiosos y las tierras de cultivo, actos que constituyen un fenómeno de larga data patrocinado por el Estado cuyo fin es, entre otros, acelerar el traslado forzoso de la población ocupada y facilitar la expansión de los asentamientos, Expresando gran preocupación también por la impunidad de los actos de violencia y terrorismo de los colonos, destacando que Israel no ha investigado adecuadamente ni ha garantizado la rendición de cuentas por todos esos actos, a pesar de conocer la identidad de los colonos implicados en actos de violencia, intimidación o terrorismo contra civiles palestinos, a menudo con apoyo militar y con la protección y participación de las fuerzas de ocupación israelíes, y destacando también la necesidad de que se lleven a cabo investigaciones internacionales a este respecto, Expresando gran preocupación además por los efectos nocivos que tienen los asentamientos israelíes en los recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, debido especialmente a la confiscación de tierras, la denegación de acceso a los agricultores y la expropiación de sus tierras y cultivos, el desvío forzado de recursos hídricos, la destrucción de huertas y cultivos y la apropiación de pozos de agua por colonos israelíes, así como por las graves consecuencias socioeconómicas y humanitarias que ello conlleva, incluida la pérdida de medios de subsistencia en el sector agrícola, lo cual priva al pueblo palestino de la posibilidad de ejercer la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, Reconociendo que numerosas políticas y prácticas israelíes relacionadas con las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, constituyen una discriminación flagrante, en particular al crear un sistema que privilegia los asentamientos y a los colonos israelíes frente al pueblo palestino y vulnera los derechos humanos de este, Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que atribuyen a todas las empresas la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre otras formas absteniéndose de contribuir a los abusos de derechos humanos derivados de los conflictos, y exhortando a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos de derechos humanos mediante políticas adecuadas, legislación, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia, en particular prestando asistencia adecuada a las empresas para evaluar y afrontar los riesgos de abusos, GE.25-05577 3

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