A/HRC/RES/58/28
Observando a este respecto que los asentamientos israelíes fragmentan la Ribera
Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en unidades geográficas aisladas, lo que socava
gravemente el ejercicio de la libre determinación palestina, y expresando profunda
preocupación por el hecho de que la magnitud, la persistencia y el carácter del proyecto de
asentamiento y las declaraciones expresas formuladas por funcionarios israelíes confirman
que se ha actuado con la intención de que la ocupación sea permanente, lo que supone un
incumplimiento de la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza,
Observando también que el proyecto de asentamiento y la impunidad asociada a su
persistencia, su expansión y la violencia conexa siguen siendo una causa fundamental de
muchas violaciones de los derechos humanos de los palestinos y constituyen los principales
factores que perpetúan la ocupación prolongada y beligerante por Israel del Territorio
Palestino, incluida Jerusalén Oriental, desde 1967,
Deplorando en particular la construcción y expansión por Israel de asentamientos en
la Jerusalén Oriental ocupada y su periferia, incluido el llamado plan E-1, encaminado a
interconectar sus asentamientos ilegales y aislar aún más a la Jerusalén Oriental ocupada, la
constante demolición de viviendas, medios de subsistencia e infraestructuras públicas
palestinas, incluidas estructuras proporcionadas en el marco de operaciones de socorro
humanitario por Estados donantes y organismos humanitarios independientes, el traslado
forzoso de familias palestinas de la ciudad, la revocación de los derechos de residencia de los
palestinos en la ciudad y la continuación de las actividades de asentamiento en la Ribera
Occidental, incluida Jerusalén Oriental, todo lo cual fragmenta y socava aún más la
contigüidad del Territorio Palestino Ocupado,
Expresando gran preocupación por todos los actos de terrorismo, violencia,
destrucción, acoso, provocación e incitación cometidos por colonos israelíes extremistas y
grupos de colonos armados en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
contra los civiles palestinos, incluidos niños, y sus bienes, incluidos sus lugares históricos y
religiosos y las tierras de cultivo, actos que constituyen un fenómeno de larga data
patrocinado por el Estado cuyo fin es, entre otros, acelerar el traslado forzoso de la población
ocupada y facilitar la expansión de los asentamientos,
Expresando gran preocupación también por la impunidad de los actos de violencia y
terrorismo de los colonos, destacando que Israel no ha investigado adecuadamente ni ha
garantizado la rendición de cuentas por todos esos actos, a pesar de conocer la identidad de
los colonos implicados en actos de violencia, intimidación o terrorismo contra civiles
palestinos, a menudo con apoyo militar y con la protección y participación de las fuerzas de
ocupación israelíes, y destacando también la necesidad de que se lleven a cabo
investigaciones internacionales a este respecto,
Expresando gran preocupación además por los efectos nocivos que tienen los
asentamientos israelíes en los recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes,
debido especialmente a la confiscación de tierras, la denegación de acceso a los agricultores
y la expropiación de sus tierras y cultivos, el desvío forzado de recursos hídricos, la
destrucción de huertas y cultivos y la apropiación de pozos de agua por colonos israelíes, así
como por las graves consecuencias socioeconómicas y humanitarias que ello conlleva,
incluida la pérdida de medios de subsistencia en el sector agrícola, lo cual priva al pueblo
palestino de la posibilidad de ejercer la soberanía permanente sobre sus recursos naturales,
Reconociendo que numerosas políticas y prácticas israelíes relacionadas con las
actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
constituyen una discriminación flagrante, en particular al crear un sistema que privilegia los
asentamientos y a los colonos israelíes frente al pueblo palestino y vulnera los derechos
humanos de este,
Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que
atribuyen a todas las empresas la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre
otras formas absteniéndose de contribuir a los abusos de derechos humanos derivados de los
conflictos, y exhortando a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para prevenir,
investigar, castigar y reparar los abusos de derechos humanos mediante políticas adecuadas,
legislación, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia, en particular
prestando asistencia adecuada a las empresas para evaluar y afrontar los riesgos de abusos,
GE.25-05577
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