A/HRC/RES/58/28 que son mayores en las zonas afectadas por conflictos, y procurando que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de aplicación vigentes aborden eficazmente el riesgo de que las empresas se vean implicadas en abusos flagrantes de derechos humanos, Observando que, en las situaciones de conflicto armado, las empresas deben respetar las normas del derecho internacional humanitario, y expresando preocupación por el hecho de que algunas empresas, directa e indirectamente, hayan permitido y facilitado la construcción y el crecimiento de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y se hayan beneficiado de ello, Poniendo de relieve la importancia de que los Estados actúen de conformidad con su legislación nacional relativa a la promoción de la observancia del derecho internacional humanitario en lo que respecta a las actividades empresariales que den lugar a abusos de derechos humanos, Expresando preocupación por el hecho de que determinadas actividades económicas, incluidas la producción y el comercio de bienes de los asentamientos, faciliten la expansión y el afianzamiento de los asentamientos y, así, refuercen y perpetúen la ocupación israelí del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Consciente de que las condiciones de la cosecha y la fabricación de productos en los asentamientos entrañan la vulneración de las normas jurídicas aplicables, incluidos el derecho internacional humanitario, los derechos humanos, la soberanía permanente sobre los recursos naturales y el derecho a la libre determinación del pueblo palestino, y exhortando a todos los Estados a que dejen de apoyar las actividades de asentamiento y respeten sus obligaciones jurídicas a este respecto, incluida la obligación de garantizar el respeto del Cuarto Convenio de Ginebra, Consciente también de que se han etiquetado como procedentes de Israel productos elaborados total o parcialmente en los asentamientos, y expresando preocupación por el hecho de que la elaboración y el comercio de esos productos contribuyan de manera significativa a afianzar y mantener los asentamientos, Reconociendo que los Estados que entablan relaciones económicas o comerciales con Israel en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, o partes de él, que pueden afianzar su presencia ilegal en el territorio, contribuyen de ese modo a la prosperidad y el crecimiento económico de los asentamientos, a la extracción de recursos naturales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a la denegación del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, Consciente de que hay particulares, asociaciones y organizaciones benéficas de terceros Estados que suministran fondos a asentamientos israelíes y entidades ubicadas en ellos, con lo que contribuyen al mantenimiento y la expansión de los asentamientos y, por ende, a la estructura de incentivación económica que perpetúa la ocupación y sus manifestaciones ilegales en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Acogiendo con beneplácito que algunas empresas hayan decidido desvincularse de las relaciones o actividades asociadas con los asentamientos israelíes debido a los riesgos que entrañan, Expresando su preocupación por el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular con la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, 1. Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos desde 1967 en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado son ilegales en virtud del derecho internacional y constituyen un importante obstáculo para la consecución de la solución biestatal y de una paz justa, duradera y general, así como para el desarrollo económico y social; 2. Exhorta a Israel a que acepte la aplicabilidad de iure del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, (Cuarto Convenio de Ginebra) en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, a que se atenga rigurosamente a las 4 GE.25-05577

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