A/RES/73/146
Trata de mujeres y niñas
Reconociendo la inclusión de crímenes relacionados con el género en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional 14, que entró en vigor el 1 de julio de 2002,
Teniendo presente la obligación de los Estados de ejercer la diligencia debida
para prevenir la trata de personas, investigar y castigar a los responsables de esa trata
y proteger y empoderar a las víctimas, y que toda omisión a este respecto puede violar,
menoscabar o anular el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las víctimas,
Seriamente preocupada por el número cada vez mayor de mujeres y niñas que
son objeto de trata, con destino tanto a países desarrollados como a países en
desarrollo, así como dentro de las regiones y los Estados y entre ellos, y reconociendo
que la trata de personas afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas
y que también los hombres y los niños varones son víctimas de la trata, incluso con
fines de explotación sexual y de extracción de órganos,
Resaltando la necesidad de incorporar un enfoque que preste atención al género
y a la edad, teniendo en cuenta las necesidades específic as de las mujeres y las niñas
con discapacidad, en todas las medidas destinadas a combatir la trata, y reconociendo
que las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables a la trata con fines de
explotación sexual, matrimonio forzado, trabajo forzoso y otras formas de
explotación,
Reconociendo que la generalización de la desigualdad de género, la pobreza, el
desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia por razón de
género, la discriminación, incluidas las formas múltiples e inte rrelacionadas de
discriminación, la marginación y la demanda persistente son algunas de las causas
subyacentes que hacen que las mujeres y las niñas sean vulnerables a la trata de
personas,
Reconociendo también la necesidad de adoptar medidas legislativas o de otra
índole, como medidas educativas, sociales o culturales, o de reforzar las ya existentes,
recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar
la demanda, que fomenta todas las formas de explotación de los seres humanos, en
particular de mujeres y niños, y conduce a la trata de personas,
Reconociendo además la función que pueden desempeñar los hombres y los
niños como agentes del cambio en la lucha contra los efectos perjudiciales de los
estereotipos de género y las normas sociales negativas y en la prevención de la
violencia contra las mujeres y la trata de personas, y subrayando la necesidad de
educar e implicar a los hombres y los niños con este fin,
Reconociendo la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata en
situaciones de crisis humanitaria, como las situaciones de conflicto o posteriores a un
conflicto, los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, así como las
consecuencias devastadoras que sufren las mujeres y las niñas en esas circunstancias,
y observando a ese respecto la iniciativa Migrantes en Países en Situaciones de Crisis
y la Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en
el Contexto de Desastres y Cambio Climático, aprobada en el marco de la Iniciativa
Nansen, y reconociendo al mismo tiempo que no todos los Estados participan en ellas,
Reconociendo también que, en los conflictos armados, la trata de seres humanos
con fines de explotación sexual, matrimonio forzado y explotación laboral puede ser
frecuente, y expresando profunda preocupación por sus efectos negativos en las
víctimas de la trata de personas,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
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