Trata de mujeres y niñas A/RES/73/146 Reconociendo además la necesidad de reforzar las iniciativas relacionadas con la provisión de los documentos pertinentes, como los del registro de los nacimientos, a fin de reducir el riesgo de que las mujeres y las niñas sean sometidas a la trata de personas y ayudar a identificar a las víctimas de la trata, Reconociendo que, pese a los progresos realizados, persisten los problemas para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas, y que deben hacerse nuevos esfuerzos para aprobar y aplicar leyes y otras medidas adecuadas y para seguir mejorando la reunión de datos fiables desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ubicación geográfica y otras características importantes en los contextos nacionales y otros factores pertinentes, y de estadísticas que permitan analizar debidamente el carácter, el alcance y los factores de riesgo de la trata de mujeres y niñas, Reconociendo también que es necesario trabajar más para entender mejor la relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas más eficaces con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso de la migración a fin de, entre otras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias de la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos , Preocupada por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellas Internet, como instrumento para captar personas con fines de explotación de la prostitución ajena, en particular para la explotación de mujeres y niños y la utilización de niños en la pornografía, incluido material que muestre abusos sexuales, la pedofilia y cualesquiera otras formas de explotación y abusos sexuales de niños, así como para el matrimonio forzado y el trabajo forzoso, y reconociendo al mismo tiempo la función que las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden desempeñar para reducir el riesgo de abuso y explotación sexuales, entre otras cosas empoderando a las mujeres y los niños para que denuncien esos abusos, Reconociendo el potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular mujeres y niños, y ayudar a las víctimas, Preocupada por el aumento de las actividades de las organizaciones delictivas transnacionales y de otros que se lucran con la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que se ven sometidas esas personas y en flagrante violación del derecho interno y de la s normas internacionales, Observando con preocupación que las mujeres y las niñas también son vulnerables al riesgo de la trata de personas con fines de extracción de órganos y, a este respecto, tomando nota de la resolución 25/1 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2016, titulada “Prevención y lucha contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos”, aprobada por la Comisión en su 25º período de sesiones 15, Reconociendo que las víctimas de la trata están particularmente expuestas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y que, con frecuencia, las mujeres y las niñas víctimas de la trata son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y violencia, en particular por motivos de género, edad, origen étnico, discapacidad, cultura y religión, así como por su origen, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, __________________ 15 18-22183 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento Núm. 10 (E/2016/30), cap. I, secc. D. 5/14

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