A/RES/73/146
Trata de mujeres y niñas
Observando con preocupación que parte de la demanda con fines de explotación
sexual, explotación laboral y extracción ilegal de órganos se satisface mediante la
trata de personas, y reconociendo que la trata de personas se ve alimentada por los
elevados beneficios para los tratantes y la demanda que fomenta to das las formas de
explotación,
Reconociendo que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, debido a la
generalizada y persistente desigualdad de género, se ven aún más desfavorecidas y
marginadas por la falta generalizada de información o de concienci a y reconocimiento
de sus derechos humanos y por la estigmatización que suele ir asociada a la trata, así
como por los obstáculos que encuentran para acceder a información precisa y
mecanismos de amparo cuando se vulneran y violan sus derechos, y que por t anto es
necesario adoptar medidas especiales para protegerlas y concienciarlas al respecto,
Tomando nota de la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención
del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones
Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de
Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en abril
de 2015 16, en la que se expresa la importancia de aplicar un enfoque orientado a las
víctimas para prevenir y combatir todas las formas de trata de personas con fines de
explotación, entre ellas la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, cuando proceda,
de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,
Reafirmando la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación
bilateral, subregional, regional e internacional, incluidos los intercambios de
información sobre mejores prácticas, establecidos por los Gobiernos, las
organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, el sector privado y otras
partes interesadas, para hacer frente al problema de la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños,
Reafirmando también que los esfuerzos mundiales, como la cooperación
internacional y los programas de asistencia técnica, encaminados a erradicar la trata
de personas, especialmente de mujeres y niños, requieren un firme compromiso
político, una labor coordinada y coherente y la cooperación activa de todos los
Gobiernos de los países de origen, tránsito y destino,
Reconociendo que las políticas y los programas de prevención, protección,
rehabilitación, recuperación, repatriación y reintegración deben elaborarse mediante
un enfoque integral y multidisciplinario en función del género y la edad, atendiendo
a la seguridad y la privacidad de las víctimas y respetando el pleno ejercicio de sus
derechos humanos, y con la participación de todos los interesados competentes de los
países de origen, tránsito y destino,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 17 , que
proporciona información sobre las medidas adoptadas por los Estados y las
actividades llevadas a cabo en el sistema de las Naciones Unidas para hacer frente al
problema de la trata de mujeres y niñas;
2.
Toma nota con aprecio también de la información presentada por los
Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas sobre las medidas
adoptadas y las actividades emprendidas para combatir la trata de mujeres y niñas, e
insta a los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas que no lo hayan
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Resolución 70/174, anexo.
A/73/263.
18-22183