A/RES/73/146 Trata de mujeres y niñas Observando con preocupación que parte de la demanda con fines de explotación sexual, explotación laboral y extracción ilegal de órganos se satisface mediante la trata de personas, y reconociendo que la trata de personas se ve alimentada por los elevados beneficios para los tratantes y la demanda que fomenta to das las formas de explotación, Reconociendo que las mujeres y las niñas víctimas de la trata, debido a la generalizada y persistente desigualdad de género, se ven aún más desfavorecidas y marginadas por la falta generalizada de información o de concienci a y reconocimiento de sus derechos humanos y por la estigmatización que suele ir asociada a la trata, así como por los obstáculos que encuentran para acceder a información precisa y mecanismos de amparo cuando se vulneran y violan sus derechos, y que por t anto es necesario adoptar medidas especiales para protegerlas y concienciarlas al respecto, Tomando nota de la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en abril de 2015 16, en la que se expresa la importancia de aplicar un enfoque orientado a las víctimas para prevenir y combatir todas las formas de trata de personas con fines de explotación, entre ellas la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, cuando proceda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Reafirmando la importancia de los mecanismos e iniciativas de cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, incluidos los intercambios de información sobre mejores prácticas, establecidos por los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, el sector privado y otras partes interesadas, para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, Reafirmando también que los esfuerzos mundiales, como la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, encaminados a erradicar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, requieren un firme compromiso político, una labor coordinada y coherente y la cooperación activa de todos los Gobiernos de los países de origen, tránsito y destino, Reconociendo que las políticas y los programas de prevención, protección, rehabilitación, recuperación, repatriación y reintegración deben elaborarse mediante un enfoque integral y multidisciplinario en función del género y la edad, atendiendo a la seguridad y la privacidad de las víctimas y respetando el pleno ejercicio de sus derechos humanos, y con la participación de todos los interesados competentes de los países de origen, tránsito y destino, 1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 17 , que proporciona información sobre las medidas adoptadas por los Estados y las actividades llevadas a cabo en el sistema de las Naciones Unidas para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas; 2. Toma nota con aprecio también de la información presentada por los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas sobre las medidas adoptadas y las actividades emprendidas para combatir la trata de mujeres y niñas, e insta a los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas que no lo hayan __________________ 16 17 6/14 Resolución 70/174, anexo. A/73/263. 18-22183

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