Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/175 Distr. general 2 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 103 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/501)] 59/175. Medidas que se han de adoptar contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad e ideologías nacionalistas violentas que tienen fundamento en la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido el neonazismo La Asamblea General, Recordando que las Naciones Unidas surgieron de la lucha contra el nazismo, el fascismo, la agresión y la ocupación extranjera, y que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos expresaron su determinación de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, Consciente de que en la Carta los pueblos del mundo resolvieron reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Convencida de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa y de que no hay justificación alguna para la discriminación racial en ninguna parte, ni en la teoría ni en la práctica, Reconociendo que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, ha condenado las plataformas políticas y las organizaciones basadas en el racismo, la xenofobia o las doctrinas de la superioridad y la discriminación raciales, así como la legislación y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por ser incompatibles con la democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos 1, Reafirmando, a este respecto, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión, así como a la libertad de reunión y asociación pacíficas, _______________ 1 04-48679 Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.

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