A/HRC/RES/45/30
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de octubre de 2020
45/30.
Derechos del niño: hacer efectivos los derechos del niño a través
de un medio ambiente saludable
El Consejo de Derechos Humanos,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el
fundamento jurídico internacional para el respeto, la protección y la efectividad de los
derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la
Convención, y pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la
Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea
General, las más recientes de las cuales son las resoluciones del Consejo 40/14, de 22 de
marzo de 2019, y 43/22, de 22 de junio de 2020, y la resolución 74/133 de la Asamblea,
de 18 de diciembre de 2019,
Acogiendo con beneplácito la organización de actos conmemorativos con motivo
del 30º aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los
progresos realizados a lo largo de los años en la salvaguardia de los derechos del niño,
Recordando todos los demás tratados internacionales de derechos humanos
pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los
Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la
participación, la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para todas las medidas
concernientes a los niños,
Reafirmando también que la Convención sobre los Derechos del Niño exige que los
Estados partes aseguren la plena efectividad del derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental con la adopción de medidas para, entre otras cosas,
combatir las enfermedades y la malnutrición, en particular mediante el suministro de
GE.20-13335 (S)
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