A/HRC/RES/45/30 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2020 45/30. Derechos del niño: hacer efectivos los derechos del niño a través de un medio ambiente saludable El Consejo de Derechos Humanos, Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el fundamento jurídico internacional para el respeto, la protección y la efectividad de los derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención, y pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva, Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, las más recientes de las cuales son las resoluciones del Consejo 40/14, de 22 de marzo de 2019, y 43/22, de 22 de junio de 2020, y la resolución 74/133 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2019, Acogiendo con beneplácito la organización de actos conmemorativos con motivo del 30º aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los progresos realizados a lo largo de los años en la salvaguardia de los derechos del niño, Recordando todos los demás tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la participación, la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para todas las medidas concernientes a los niños, Reafirmando también que la Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados partes aseguren la plena efectividad del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental con la adopción de medidas para, entre otras cosas, combatir las enfermedades y la malnutrición, en particular mediante el suministro de GE.20-13335 (S) 191020  211020

Seleccionar párrafo de destino3