Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/180
Distr. general
12 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 138 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/681)]
55/180. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones
Unidas en el Líbano
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación
de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1 y el informe conexo
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de
19 de marzo de 1978, por la cual el Consejo estableció la Fuerza Provisional de las
Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las cuales el
Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la
resolución 1310 (2000), de 27 de julio de 2000,
Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la
financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más
reciente de las cuales es la resolución 54/267, de 15 de junio de 2000,
Reafirmando sus resoluciones 51/233, de 13 de junio de 1997, 52/237, de
26 de junio de 1998, 53/227, de 8 de junio de 1999, y 54/267,
Reafirmando también que los gastos de la Fuerza son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la
Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los
gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros
permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como
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00 57022
A/55/482.
A/55/516.