Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/180 Distr. general 12 de enero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 138 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/681)] 55/180. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, por la cual el Consejo estableció la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 1310 (2000), de 27 de julio de 2000, Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 54/267, de 15 de junio de 2000, Reafirmando sus resoluciones 51/233, de 13 de junio de 1997, 52/237, de 26 de junio de 1998, 53/227, de 8 de junio de 1999, y 54/267, Reafirmando también que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como 1 2 00 57022 A/55/482. A/55/516.

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