A/HRC/RES/52/30
Recordando el informe del Secretario General sobre las personas desaparecidas en la
República Árabe Siria7; recalcando las conclusiones del informe, según las cuales cualquier
iniciativa de lucha contra la continua tragedia de las personas desaparecidas en la República
Árabe Siria requiere un enfoque coherente e integral, más allá de las medidas actuales, que
deberá tener carácter humanitario, ser inclusivo y estar centrado en las víctimas, y exhortando
a todas las partes en el conflicto, principalmente a las autoridades sirias, a que pongan
inmediatamente en libertad a todas las personas víctimas de desaparición forzada en la
República Árabe Siria y proporcionen a las familias de las personas desaparecidas
información exacta sobre la suerte y el paradero de estas,
Observando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad
primordial de tomar todas las medidas viables para determinar el paradero de las personas
dadas por desparecidas como resultado de las hostilidades y de establecer cauces adecuados
de respuesta y comunicación con las familias respecto del proceso de búsqueda, y recordando
la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo exhortó a las partes
en los conflictos armados a que adoptaran medidas para evitar que las personas
desaparecieran a consecuencia de un conflicto armado,
Acogiendo con beneplácito la labor del Grupo de Investigación e Identificación de la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; expresando gran preocupación por
las conclusiones de los informes que ha publicado hasta la fecha, que atribuyen la
responsabilidad de múltiples ataques con armas químicas a las autoridades de la República
Árabe Siria, incluido el ataque con cloro perpetrado en Duma el 7 de abril de 2018, en el que
murieron 43 personas y decenas más resultaron afectadas, y esperando la publicación de sus
informes sobre otros ataques con armas químicas,
Reconociendo la importancia de tener en cuenta las perspectivas de las víctimas,
incluidas las perspectivas de las mujeres víctimas y supervivientes, y sus demandas de verdad
y justicia en las medidas adoptadas por la comunidad internacional respecto de la República
Árabe Siria,
1.
Expresa gran preocupación por el hecho de que la crisis en la República Árabe
Siria continúe y por que el conflicto se haya caracterizado por un cuadro persistente de
vulneraciones y conculcaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y
vulneraciones del derecho internacional humanitario, condena enérgicamente todas las
vulneraciones y conculcaciones y la situación actual de los derechos humanos, exige que
todas las partes en el conflicto cumplan inmediatamente sus respectivas obligaciones en
virtud del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos
humanos, y pone de relieve la necesidad de garantizar que todos los responsables de dichas
vulneraciones y conculcaciones rindan cuentas;
2.
Acoge con beneplácito la labor y el importante papel desempeñado por la
Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria,
establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, de 23 de agosto
de 2011, en apoyo de los esfuerzos esenciales de rendición de cuentas mediante la
investigación de todas las presuntas vulneraciones y conculcaciones del derecho
internacional de los derechos humanos desde marzo de 2011 en la República Árabe Siria,
con el fin de establecer los hechos y las circunstancias y apoyar los esfuerzos por asegurar
que todos los autores de conculcaciones y vulneraciones, que pueden incluir a los
responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, sean identificados y
rindan cuentas; exige que las autoridades sirias cooperen plenamente con el Consejo y la
Comisión de Investigación concediendo a esta última un acceso inmediato, pleno y sin
restricciones en toda la República Árabe Siria, e insta a todos los Estados a que colaboren
con la Comisión en el desempeño de su mandato;
3.
Acoge con beneplácito también los avances logrados en relación con la
rendición de cuentas a nivel internacional y observa la importancia de que los Estados y las
instituciones con un mandato internacional, entre ellas el Mecanismo Internacional,
Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los
Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la
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GE.23-06766
A/76/890.
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