A/HRC/RES/52/30 Recordando el informe del Secretario General sobre las personas desaparecidas en la República Árabe Siria7; recalcando las conclusiones del informe, según las cuales cualquier iniciativa de lucha contra la continua tragedia de las personas desaparecidas en la República Árabe Siria requiere un enfoque coherente e integral, más allá de las medidas actuales, que deberá tener carácter humanitario, ser inclusivo y estar centrado en las víctimas, y exhortando a todas las partes en el conflicto, principalmente a las autoridades sirias, a que pongan inmediatamente en libertad a todas las personas víctimas de desaparición forzada en la República Árabe Siria y proporcionen a las familias de las personas desaparecidas información exacta sobre la suerte y el paradero de estas, Observando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de tomar todas las medidas viables para determinar el paradero de las personas dadas por desparecidas como resultado de las hostilidades y de establecer cauces adecuados de respuesta y comunicación con las familias respecto del proceso de búsqueda, y recordando la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo exhortó a las partes en los conflictos armados a que adoptaran medidas para evitar que las personas desaparecieran a consecuencia de un conflicto armado, Acogiendo con beneplácito la labor del Grupo de Investigación e Identificación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; expresando gran preocupación por las conclusiones de los informes que ha publicado hasta la fecha, que atribuyen la responsabilidad de múltiples ataques con armas químicas a las autoridades de la República Árabe Siria, incluido el ataque con cloro perpetrado en Duma el 7 de abril de 2018, en el que murieron 43 personas y decenas más resultaron afectadas, y esperando la publicación de sus informes sobre otros ataques con armas químicas, Reconociendo la importancia de tener en cuenta las perspectivas de las víctimas, incluidas las perspectivas de las mujeres víctimas y supervivientes, y sus demandas de verdad y justicia en las medidas adoptadas por la comunidad internacional respecto de la República Árabe Siria, 1. Expresa gran preocupación por el hecho de que la crisis en la República Árabe Siria continúe y por que el conflicto se haya caracterizado por un cuadro persistente de vulneraciones y conculcaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario, condena enérgicamente todas las vulneraciones y conculcaciones y la situación actual de los derechos humanos, exige que todas las partes en el conflicto cumplan inmediatamente sus respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y pone de relieve la necesidad de garantizar que todos los responsables de dichas vulneraciones y conculcaciones rindan cuentas; 2. Acoge con beneplácito la labor y el importante papel desempeñado por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, de 23 de agosto de 2011, en apoyo de los esfuerzos esenciales de rendición de cuentas mediante la investigación de todas las presuntas vulneraciones y conculcaciones del derecho internacional de los derechos humanos desde marzo de 2011 en la República Árabe Siria, con el fin de establecer los hechos y las circunstancias y apoyar los esfuerzos por asegurar que todos los autores de conculcaciones y vulneraciones, que pueden incluir a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, sean identificados y rindan cuentas; exige que las autoridades sirias cooperen plenamente con el Consejo y la Comisión de Investigación concediendo a esta última un acceso inmediato, pleno y sin restricciones en toda la República Árabe Siria, e insta a todos los Estados a que colaboren con la Comisión en el desempeño de su mandato; 3. Acoge con beneplácito también los avances logrados en relación con la rendición de cuentas a nivel internacional y observa la importancia de que los Estados y las instituciones con un mandato internacional, entre ellas el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la 7 GE.23-06766 A/76/890. 3

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