A/RES/58/143 ocupando de la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sus derechos humanos, en particular los problemas de la violencia y la discriminación sexistas, así como la trata de mujeres; Observa con reconocimiento la entrada en vigor el 1° de julio de 2003 de 3. la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 9; 4. Pide a todos los gobiernos que sigan cooperando cabalmente con las dos Relatoras Especiales en la realización de las actividades y funciones que se les han encomendado y que proporcionen toda la información solicitada, en particular respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes de las Relatoras Especiales; Alienta a los gobiernos, en particular a los de países de origen y de 5. destino, a facilitar a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias con vistas a pedirle que recomiende medidas y actividades concretas para encarar el problema; Alienta también a los gobiernos a examinar seriamente la posibilidad de 6. invitar a la Relatora Especial a visitar sus países para que pueda cumplir su mandato de forma efectiva; Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen 7. y de destino, a que intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, incluso mediante una cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida, a que formulen estrategias y medidas conjuntas teniendo en cuenta los criterios innovadores y la experiencia de cada Estado Miembro, y a que establezcan y mantengan un diálogo permanente para facilitar el intercambio de información; Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países 8. de origen y de destino, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, en particular programas de información dirigidos a ciertos grupos clave, programas de educación y campañas de concienciación sobre esta materia en los planos nacional y comunitario, en cooperación con organizaciones no gubernamentales; Toma nota con reconocimiento de la adopción por Estados Miembros, 9. incluidos países de origen, de tránsito y de destino, de medidas para informar a las trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden, y alienta a otros Estados Miembros a que adopten medidas pertinentes a este respecto; 10. Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de destino, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales aplicables a los autores de actos de violencia contra trabajadoras migratorias y, en la medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las organizaciones no gubernamentales a prestarles, todo tipo de asistencia y protección inmediatas, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y otras medidas, que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y que establezcan planes de reinserción y rehabilitación para las trabajadoras migratorias que regresen a sus países de origen; _______________ 9 Resolución 45/158, anexo. 3

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