A/RES/58/157 9. Alienta a todos los Estados a: a) Fortalecer su capacidad nacional en materia de estadísticas y a utilizar estadísticas desglosadas, en particular por edad, sexo y otros factores que puedan dar origen a diferencias, y otros indicadores estadísticos a nivel nacional, subregional, regional e internacional para elaborar y evaluar políticas y programas sociales de modo que los recursos económicos y sociales se utilicen de forma eficiente y eficaz para la plena realización de los derechos del niño; b) Intensificar su colaboración con los órganos de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos mandatos, las instituciones de Bretton Woods y otros organismos multilaterales, así como con otras partes interesadas; 10. Pide a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los mecanismos de las Naciones Unidas que incorporen regular y sistemáticamente una clara perspectiva de los derechos del niño en todas las actividades que realizan en cumplimiento de sus mandatos, y procuren que su personal reciba formación en cuestiones relacionadas con la protección de los niños, y exhorta a los Estados a que cooperen estrechamente con ellos; 11. Alienta a los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales competentes y los defensores de los derechos del niño, a que sigan contribuyendo, según proceda, a la base de datos en Internet establecida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a fin de seguir suministrando información sobre la legislación, las estructuras, la política y los procesos adoptados en el plano nacional para llevar a la práctica la Convención y, a ese respecto, encomia a ese organismo por su labor de difusión de las lecciones extraídas de la aplicación de la Convención; Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra el niño, en particular el niño en situaciones especialmente difíciles Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos 12. Insta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por asegurar que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces; 13. Insta también a todos los Estados a que se comprometan a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, a saber, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares que la ley reconoce, sin injerencias ilícitas y, cuando un niño sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su identidad, a que le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecerla con rapidez; 14. Exhorta a todos los Estados a hacer efectivo, en la medida de lo posible, el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; 15. Insta a los Estados a que garanticen, en la medida que sea compatible con las obligaciones de cada uno, el derecho del niño cuyos padres residan en distintos Estados a mantener en forma regular, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres proporcionando medios de acceso y visita en ambos Estados, y respetando el principio de que ambos padres son responsables por igual de la crianza y el desarrollo de sus hijos; 16. Exhorta a todos los Estados a que se cercioren de que un niño no sea separado de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes, previo examen judicial, decidan, de conformidad con las leyes y 5

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