A/HRC/RES/58/12
Destacando la primacía de los medios de implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, y subrayando a este respecto los principios fundamentales de la
cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de
Desarrollo Sostenible,
Destacando también la determinación expresada en la Agenda 2030 de ayudar a los
países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la deuda a largo plazo con políticas
coordinadas orientadas a fomentar la financiación, el alivio y la reestructuración de la deuda,
según proceda, y de hacer frente a la deuda externa de los países pobres muy endeudados a
fin de reducir el endeudamiento excesivo,
Reconociendo los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Addis Abeba
de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, y
observando que, a pesar de las iniciativas internacionales para el alivio de la deuda, muchos
países siguen siendo vulnerables a las crisis de la deuda y algunos están en medio de una
crisis más profunda debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), entre
ellos varios países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, así como
algunos países desarrollados,
Recordando que, en su resolución 78/231, de 22 de diciembre de 2023, la Asamblea
General decidió convocar la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo, que se celebrará en Sevilla (España) del 30 de junio al 3 de julio de 2025, y que
en su resolución 78/261, de 26 de febrero de 2024, decidió también convocar la Segunda
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que se celebrará en Doha del 4 al 6 de noviembre
de 2025,
Teniendo presentes la función, el mandato y las actividades de otros organismos,
fondos y programas de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones de la deuda externa
y las obligaciones financieras internacionales,
Poniendo de relieve la interconexión entre la sostenibilidad de la deuda, la acción
climática y la efectividad de los derechos humanos, en particular en los Estados vulnerables
al clima, y reconociendo la imperativa necesidad de adoptar enfoques integrados que utilicen
la financiación climática para hacer frente tanto a la carga de la deuda como a los desafíos
relacionados con el clima, velando por que las inversiones climáticas contribuyan a la
resiliencia a largo plazo y al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales,
Reafirmando que el aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más
endeudados, en particular los países menos adelantados, es insostenible y constituye uno de
los principales obstáculos para lograr avances en materia de desarrollo sostenible centrado
en las personas y de erradicación de la pobreza, y de que el excesivo costo del servicio de la
deuda ha limitado sobremanera la capacidad de muchos países en desarrollo y algunos países
desarrollados para promover el desarrollo social y prestar servicios básicos a fin de crear las
condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y
culturales,
Expresando su preocupación por los efectos que la demora en la reestructuración de
la deuda, el aumento del costo excesivo de endeudamiento, las políticas de sobretasas y la
falta de un marco jurídico internacional sobre la resolución de la deuda soberana tienen en la
efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y otros derechos humanos,
incluido el derecho al desarrollo, y por el hecho de que, a pesar de los repetidos
reescalonamientos de la deuda, los países en desarrollo siguen pagando cada año más en
concepto de servicio de la deuda de lo que reciben en realidad en concepto de asistencia
oficial para el desarrollo,
Reconociendo que los Estados tienen la obligación de respetar y proteger los derechos
humanos, incluso en tiempos de crisis económica y financiera o de pandemia mundial, y de
asegurarse de que sus políticas y medidas no provoquen un retroceso inadmisible del ejercicio
de los derechos humanos, como se reconoce en los instrumentos internacionales de derechos
humanos pertinentes, y consciente de que los principios rectores relativos a las evaluaciones
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GE.25-05421