A/HRC/RES/58/12
de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos1 constituyen una
referencia importante para los Estados a ese respecto,
Reconociendo también el derecho soberano de todo Estado a concertar, como acreedor
o deudor, la reestructuración de su deuda soberana, que no debe verse frustrado ni
obstaculizado por ninguna medida adoptada por otro Estado, institución financiera
internacional, empresa o acreedor privado,
Reconociendo además que los flujos financieros ilícitos, entre ellos la evasión fiscal
por particulares con grandes patrimonios y la evasión y elusión fiscales comerciales mediante
la facturación fraudulenta y la manipulación de los precios de transferencia por empresas
transnacionales, contribuyen a que se acumule una deuda insostenible, al privar a los
Gobiernos de ingresos fiscales internos, lo que puede obligarlos a recurrir a préstamos
externos,
Poniendo de relieve que la desigualdad sigue aumentando en todo el mundo y que
contribuye, en muchos casos, a la exclusión social y marginación de determinados grupos y
personas,
Expresando profunda preocupación por las estimaciones según las cuales la pandemia
de COVID-19 ha acabado con los avances mundiales en la reducción de la pobreza, y
observando que si no se acelera el progreso hacia la consecución de los 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el mundo está
abocado a hacer frente a una pobreza continua y a otros desafíos, en especial en los países en
desarrollo, ya que las estadísticas indican que unos 575 millones de personas vivirán en la
pobreza extrema en 2030,
Reconociendo que, junto con las consecuencias de la crisis asociada a la pandemia de
COVID-19 y otras crisis sistémicas, la economía mundial se enfrenta a una recesión
económica que se desarrolla rápidamente, sincronizada y grave que afecta tanto a las
economías desarrolladas como en desarrollo y a todos los continentes al mismo tiempo, y
poniendo de relieve la necesidad de crear las condiciones económicas y sociales que permitan
a los Estados hacer efectivo el derecho al desarrollo y hacer frente a futuras crisis y
pandemias,
Reconociendo también la necesidad de reforzar la respuesta multilateral al problema
de la deuda y de la insostenibilidad de la deuda y la necesidad de reformar la arquitectura
financiera internacional, incluida la reforma de las agencias de calificación crediticia, y que
esas agencias deberían desempeñar un papel en la prevención de las crisis de deuda, y
poniendo de relieve que se necesita, ahora más que nunca, una arquitectura financiera
internacional más eficaz para dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de crisis
multidimensionales y promover los avances en la efectividad de todos los derechos humanos,
Observando las iniciativas puestas en marcha para acelerar la reforma de la
arquitectura financiera internacional, entre otras cosas mediante medidas que permitan a los
países endeudarse de forma sostenible para invertir en su desarrollo a largo plazo, y tomando
nota de las iniciativas del Secretario General encaminadas a entablar un diálogo con las
agencias de calificación crediticia sobre el papel de estas en el desarrollo sostenible,
Afirmando que la carga de la deuda agrava aún más los complejos desafíos a los que
se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la pobreza extrema, representa un
obstáculo para el desarrollo humano sostenible y constituye, por ende, un grave impedimento
para la efectividad de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos,
sociales y culturales,
1.
Toma nota con aprecio del informe de la Experta Independiente sobre las
consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de
los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos
económicos, sociales y culturales titulado “Comprender la situación general de la
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GE.25-05421
A/HRC/40/57.
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