A/HRC/RES/58/12 de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos1 constituyen una referencia importante para los Estados a ese respecto, Reconociendo también el derecho soberano de todo Estado a concertar, como acreedor o deudor, la reestructuración de su deuda soberana, que no debe verse frustrado ni obstaculizado por ninguna medida adoptada por otro Estado, institución financiera internacional, empresa o acreedor privado, Reconociendo además que los flujos financieros ilícitos, entre ellos la evasión fiscal por particulares con grandes patrimonios y la evasión y elusión fiscales comerciales mediante la facturación fraudulenta y la manipulación de los precios de transferencia por empresas transnacionales, contribuyen a que se acumule una deuda insostenible, al privar a los Gobiernos de ingresos fiscales internos, lo que puede obligarlos a recurrir a préstamos externos, Poniendo de relieve que la desigualdad sigue aumentando en todo el mundo y que contribuye, en muchos casos, a la exclusión social y marginación de determinados grupos y personas, Expresando profunda preocupación por las estimaciones según las cuales la pandemia de COVID-19 ha acabado con los avances mundiales en la reducción de la pobreza, y observando que si no se acelera el progreso hacia la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el mundo está abocado a hacer frente a una pobreza continua y a otros desafíos, en especial en los países en desarrollo, ya que las estadísticas indican que unos 575 millones de personas vivirán en la pobreza extrema en 2030, Reconociendo que, junto con las consecuencias de la crisis asociada a la pandemia de COVID-19 y otras crisis sistémicas, la economía mundial se enfrenta a una recesión económica que se desarrolla rápidamente, sincronizada y grave que afecta tanto a las economías desarrolladas como en desarrollo y a todos los continentes al mismo tiempo, y poniendo de relieve la necesidad de crear las condiciones económicas y sociales que permitan a los Estados hacer efectivo el derecho al desarrollo y hacer frente a futuras crisis y pandemias, Reconociendo también la necesidad de reforzar la respuesta multilateral al problema de la deuda y de la insostenibilidad de la deuda y la necesidad de reformar la arquitectura financiera internacional, incluida la reforma de las agencias de calificación crediticia, y que esas agencias deberían desempeñar un papel en la prevención de las crisis de deuda, y poniendo de relieve que se necesita, ahora más que nunca, una arquitectura financiera internacional más eficaz para dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de crisis multidimensionales y promover los avances en la efectividad de todos los derechos humanos, Observando las iniciativas puestas en marcha para acelerar la reforma de la arquitectura financiera internacional, entre otras cosas mediante medidas que permitan a los países endeudarse de forma sostenible para invertir en su desarrollo a largo plazo, y tomando nota de las iniciativas del Secretario General encaminadas a entablar un diálogo con las agencias de calificación crediticia sobre el papel de estas en el desarrollo sostenible, Afirmando que la carga de la deuda agrava aún más los complejos desafíos a los que se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la pobreza extrema, representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y constituye, por ende, un grave impedimento para la efectividad de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, 1. Toma nota con aprecio del informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales titulado “Comprender la situación general de la 1 GE.25-05421 A/HRC/40/57. 3

Seleccionar párrafo de destino3