Prevención y lucha contra los delitos que repercuten en el medio ambiente A/RES/76/185 fauna y flora silvestres, la resolución 2008/25, de 24 de julio de 2008, relativa a la cooperación internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito internacional de productos forestales, incluidas la madera, la fauna y flora silvestres y o tros recursos biológicos forestales, y las resoluciones 2013/38, de 25 de julio de 2013, y 2019/23, de 23 de julio de 2019, sobre la lucha contra el trá fico ilícito de metales preciosos y la minería ilegal, Recordando además las resoluciones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 16/1, de 27 de abril de 2007 1, y 23/1, de 16 de mayo de 2014 2, relativas al tráfico de productos forestales, incluida la madera, y la resolución 28/3, de 24 de mayo de 2019, titulada “Fortalecimiento de la cooperación regional e internacional en las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres” 3, Recordando las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 1/3, de 27 de junio de 2014 4, y 2/14, de 27 de mayo de 2016 5, relativas al comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos, Acogiendo con beneplácito la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Kioto (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021 6, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y Representantes de los Estados Miembros expresaron profunda preocupación por el impacto negativo de la delincuencia en el medio ambiente y afirmaron su intención de esforzarse por adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, como el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidas la flora y la fauna protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 7, de madera y productos de madera, de desechos peligrosos y otros desechos, y de metales preciosos, piedras y otros minerales, así como, entre otras cosas, la caza furtiva, haciendo el mejor uso posible de los instrumentos internacionales pertinentes y reforzando para ello la legislación, la cooperación internacional, la creación de capacidad, las respuestas de la justicia penal y las actividades de aplicación de la ley encaminadas, entre otras cosas, a afrontar la delincuencia organizada transnacional, la corrupción y el blanqueo de dinero vinculado a esos delitos y a los flujos financieros ilícitos derivados de ellos, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de privar a los delincuentes del producto del delito, Reafirmando el papel central de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal, y recordando que en la Declaración de Kioto se exhortó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que, de conformidad con su mandato, adoptase las medidas políticas y operacionales adecuadas para dar seguimiento a la Declaración y a que definiera formas innovadoras __________________ 1 2 3 4 5 6 7 2/9 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2007, suplemento núm. 10 (E/2007/30/Rev.1), cap. I, secc. D. Ibid., 2014, suplemento núm. 10 (E/2014/30), cap. I, secc. D. Ibid., 2019, suplemento núm. 10 (E/2019/30), cap. I, secc. D. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/69/25), anexo. Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/71/25), anexo. Resolución 76/181, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537. 21-19239

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