Prevención y lucha contra los delitos que repercuten
en el medio ambiente
A/RES/76/185
fauna y flora silvestres, la resolución 2008/25, de 24 de julio de 2008, relativa a la
cooperación internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito internacional de
productos forestales, incluidas la madera, la fauna y flora silvestres y o tros recursos
biológicos forestales, y las resoluciones 2013/38, de 25 de julio de 2013, y 2019/23,
de 23 de julio de 2019, sobre la lucha contra el trá fico ilícito de metales preciosos y
la minería ilegal,
Recordando además las resoluciones de la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal 16/1, de 27 de abril de 2007 1, y 23/1, de 16 de mayo de 2014 2,
relativas al tráfico de productos forestales, incluida la madera, y la resolución 28/3,
de 24 de mayo de 2019, titulada “Fortalecimiento de la cooperación regional e
internacional en las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal al
tráfico ilícito de fauna y flora silvestres” 3,
Recordando las resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 1/3,
de 27 de junio de 2014 4, y 2/14, de 27 de mayo de 2016 5, relativas al comercio ilícito
de fauna y flora silvestres y sus productos,
Acogiendo con beneplácito la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la
Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho: Hacia el
Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por el 14º
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,
celebrado en Kioto (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021 6, en la que los Jefes de
Estado y de Gobierno, Ministros y Representantes de los Estados Miembros
expresaron profunda preocupación por el impacto negativo de la delincuencia en el
medio ambiente y afirmaron su intención de esforzarse por adoptar medidas eficaces
para prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, como el tráfico
ilícito de fauna y flora silvestres, incluidas la flora y la fauna protegidas por la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres 7, de madera y productos de madera, de desechos peligrosos y otros
desechos, y de metales preciosos, piedras y otros minerales, así como, entre otras
cosas, la caza furtiva, haciendo el mejor uso posible de los instrumentos
internacionales pertinentes y reforzando para ello la legislación, la cooperación
internacional, la creación de capacidad, las respuestas de la justicia penal y las
actividades de aplicación de la ley encaminadas, entre otras cosas, a afrontar la
delincuencia organizada transnacional, la corrupción y el blanqueo de dinero
vinculado a esos delitos y a los flujos financieros ilícitos derivados de ellos,
reconociendo al mismo tiempo la necesidad de privar a los delincuentes del producto
del delito,
Reafirmando el papel central de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal, como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en el ámbito de la
prevención del delito y la justicia penal, y recordando que en la Declaración de Kioto
se exhortó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que, de
conformidad con su mandato, adoptase las medidas políticas y operacionales
adecuadas para dar seguimiento a la Declaración y a que definiera formas innovadoras
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2007, suplemento núm. 10
(E/2007/30/Rev.1), cap. I, secc. D.
Ibid., 2014, suplemento núm. 10 (E/2014/30), cap. I, secc. D.
Ibid., 2019, suplemento núm. 10 (E/2019/30), cap. I, secc. D.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
suplemento núm. 25 (A/69/25), anexo.
Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/71/25), anexo.
Resolución 76/181, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537.
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