A/RES/57/187
en el Grupo de Trabajo del Comité Permanente entre Organismos sobre Protección
contra la Explotación Sexual y el Abuso en las Crisis Humanitarias y la elaboración
de una política sobre la explotación sexual; alienta a la Oficina a seguir
combatiendo estas prácticas y, acoge con satisfacción los renovados esfuerzos de la
Oficina del Alto Comisionado por promover soluciones duraderas para los
refugiados;
3.
Observa que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19516, y
su Protocolo de 19677, han sido en forma permanente la piedra fundamental del régimen
internacional de protección de los refugiados, y acoge con agrado, en este contexto, la
Declaración aprobada en la Reunión Ministerial de los Estados Partes en la Convención
y su Protocolo, celebrada en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 20018, para
conmemorar el cincuentenario de la Convención, como expresión de su determinación
colectiva de aplicar cabal y eficazmente la Convención y el Protocolo y los valores que
ellos encarnan;
4.
Reafirma que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 siguen
siendo la base del régimen internacional de refugiados, y reconoce la importancia de
que los Estados partes los apliquen plenamente; observa con satisfacción que ciento
cuarenta y cuatro Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos;
alienta a los Estados que no son partes a considerar su adhesión a estos
instrumentos; subraya en particular la importancia de que se respete plenamente el
principio de la no devolución y reconoce que un cierto número de Estados que no
son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado
prueba de generosidad acogiendo a refugiados;
5.
Toma nota de que cincuenta y cuatro Estados son ahora partes en la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 9, y que veintiséis Estados lo
son en la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 10, y alienta al Alto
Comisionado a que continúe sus actividades en pro de los apátridas;
6.
Acoge con beneplácito el proceso de Consultas Mundiales sobre la
Protección Internacional que ha contribuido a fortalecer el marco internacional para
la protección de los refugiados y a poner a los Estados en mejores condiciones de
responder a los desafíos en un espíritu de diálogo y cooperación, y a este respecto
acoge con satisfacción el Programa de Protección11;
7.
Reitera que la protección internacional es una función dinámica
orientada hacia la acción que se lleva a cabo en cooperación con los Estados y otros
asociados para, entre otras cosas, promover y facilitar la admisión, la recepción y el
tratamiento de los refugiados y lograr soluciones duraderas orientadas a la
protección, teniendo presentes las necesidades especiales de los grupos vulnerables;
8.
Subraya nuevamente que la protección de los refugiados es
primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación efectiva y plena,
su acción y su voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto
Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas;
_______________
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
8
HCR/MMSP/2001/10, anexo I.
9
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 360, No. 5158.
10
Ibíd., vol. 989, No. 14458.
11
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV.
7
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