A/HRC/RES/24/35 Reconociendo también que el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan y se refuerzan mutuamente, Recordando las disposiciones y los principios relativos al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como a la promoción de la actuación responsable de los Estados, que figuran en el Tratado sobre el Comercio de Armas aprobado por la Asamblea General el 2 de abril de 20131 y en otros instrumentos pertinentes, Reafirmando que deberá hacerse todo lo posible para asegurar la cesación de todas las violaciones y vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y para velar por su pleno respeto, durante los conflictos armados, 1. Expresa profunda preocupación por que las transferencias de armas a los que participan en conflictos armados puedan socavar gravemente los derechos humanos de la población civil, especialmente de las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y los grupos vulnerables; 2. Observa con alarma que dichas transferencias de armas pueden tener graves consecuencias negativas en los derechos humanos de las mujeres y las niñas, al poder verse afectadas desproporcionadamente por la disponibilidad generalizada de armas, lo que puede aumentar el riesgo de violencia sexual y de género, y también puede contribuir al reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados; 3. Insta a todos los Estados a abstenerse de transferir armas a los que participen en conflictos armados cuando dichos Estados consideren, con arreglo a sus procedimientos nacionales aplicables y a las obligaciones y normas internacionales que les incumben, que es bastante probable que esas armas puedan emplearse para cometer o facilitar violaciones o vulneraciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario; 4. Invita a todos los procedimientos especiales, comisiones de investigación y órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pertinentes a que tengan en cuenta la presente resolución, en el marco de sus mandatos respectivos, al analizar la situación de los derechos humanos en conflictos armados. 37ª sesión 27 de septiembre de 2013 [Aprobada en votación registrada por 42 votos contra 1 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Alemania, Angola, Argentina, Austria, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Chile, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Ecuador, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Gabón, Guatemala, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Libia, Malasia, Maldivas, Montenegro, Pakistán, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Sierra Leona, Suiza, Tailandia, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de). Votos en contra: Estados Unidos de América. Abstenciones: Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Mauritania, Qatar.] 1 2 Resolución 67/234 B. GE.13-18037

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