A/RES/50/170
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que actúan en la esfera de los derechos humanos, teniendo en cuenta la
necesidad de evitar la duplicación y superposición innecesaria de sus mandatos
y funciones;
d)
Examinar la cuestión de las obligaciones de presentar informes y
la de las consecuencias financieras cada vez que se preparen nuevos
instrumentos de derechos humanos,
1.
Acoge con satisfacción el informe de la sexta reunión de los
presidentes de órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos,
celebrada en Ginebra del 18 al 22 de septiembre de 1995 5/, y toma nota de
sus conclusiones y recomendaciones;
2.
Subraya la necesidad de que los órganos creados en virtud de
tratados sobre derechos humanos cuenten con suficientes recursos financieros,
de personal y de información para desarrollar sus actividades y, en vista de
ello:
a)
Reitera su solicitud al Secretario General de que proporcione
recursos suficientes a cada uno de los órganos creados en virtud de tratados;
b)
Exhorta al Secretario General a que utilice con el máximo de
eficiencia los recursos disponibles y a que procure obtener los recursos
necesarios para dar a los órganos creados en virtud de tratados suficiente
apoyo administrativo, la posibilidad de recurrir al asesoramiento de expertos
y acceso a bases de datos apropiadas y servicios de información en línea;
c)
Pide al Secretario General que presente un informe sobre esta
cuestión a la Comisión de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones y a
la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones;
3.
Acoge con beneplácito los esfuerzos por adoptar medidas para una
aplicación más eficaz de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos, y en ese sentido toma nota con interés del plan de acción
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con
miras a reforzar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;
4.
Insta a los Estados partes a que notifiquen al Secretario General,
en su calidad de depositario de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 6/ y de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 7/, que aceptan las enmiendas aprobadas por los Estados partes y
por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992;
5.
Exhorta a todos los Estados partes a que cumplan cabalmente y sin
demora las obligaciones financieras, incluido el pago de las sumas en mora que
les corresponden en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes hasta que las
enmiendas entren en vigor;
5/
A/50/505, anexo.
6/
Resolución 2106 A (XX), anexo.
7/
Resolución 39/46, anexo.
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