A/RES/53/192 Página 2 Destacando además que los rasgos fundamentales de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben ser, entre otros, su carácter universal, voluntario y de donación, su neutralidad y multilateralismo y su capacidad de atender con flexibilidad a las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo, y que las actividades operacionales se realizan en beneficio de los países receptores, a solicitud de ellos y de conformidad con sus propias políticas y prioridades de desarrollo, Tomando nota, en ese contexto, de las actividades de los fondos y programas de las Naciones Unidas encaminadas a proporcionar asistencia técnica a los países receptores, en respuesta a sus propias necesidades y prioridades económicas y sociales, entre ellas la erradicación de la pobreza, y la promoción de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a fin de lograr un crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y subrayando la necesidad de que esas actividades se realicen a solicitud de los gobiernos receptores interesados, de estricta conformidad con los mandatos respectivos de los fondos y programas de las Naciones Unidas, que a su vez deben recibir mayores contribuciones de los países donantes, Reconociendo las necesidades urgentes y concretas de los países de bajos ingresos, en especial de los países menos adelantados, Subrayando que los países en desarrollo son responsables de sus procesos de desarrollo y destacando en este contexto la responsabilidad de la comunidad internacional, en forma mancomunada, de asistir a los países en desarrollo en sus actividades nacionales de desarrollo, Recordando la función del Consejo Económico y Social de proporcionar coordinación y orientación al sistema de las Naciones Unidas para velar por que las políticas formuladas por la Asamblea General, en particular durante la revisión trienal de la política relativa a las actividades operacionales, se apliquen en todo el sistema de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 50/227, de 24 de mayo de 1996, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la revisión trienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo en el sistema de las Naciones Unidas1; 2. Reafirma sus resoluciones 47/199, 50/120 y las partes pertinentes a las actividades operacionales para el desarrollo de su resolución 52/12 B, y subraya la necesidad de que se apliquen plenamente todos sus elementos de forma coherente y oportuna, sobre la base de la experiencia adquirida, teniendo presentes sus relaciones recíprocas; 3. Subraya que a los gobiernos beneficiarios les incumbe la responsabilidad principal de coordinar, de acuerdo con las estrategias y prioridades nacionales, todas las categorías de asistencia externa, entre ellas la proporcionada por las organizaciones multilaterales, a fin de integrar de manera eficaz esa asistencia en su proceso de desarrollo; 4. Toma nota de las gestiones realizadas para racionalizar y mejorar la función y las repercusiones de los fondos y programas de las Naciones Unidas; 1 A/53/226 y Add.1 a 4. /...

Seleccionar párrafo de destino3