A/RES/53/192
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Destacando además que los rasgos fundamentales de las actividades operacionales del sistema de las
Naciones Unidas deben ser, entre otros, su carácter universal, voluntario y de donación, su neutralidad y
multilateralismo y su capacidad de atender con flexibilidad a las necesidades de desarrollo de los países
en desarrollo, y que las actividades operacionales se realizan en beneficio de los países receptores, a
solicitud de ellos y de conformidad con sus propias políticas y prioridades de desarrollo,
Tomando nota, en ese contexto, de las actividades de los fondos y programas de las Naciones Unidas
encaminadas a proporcionar asistencia técnica a los países receptores, en respuesta a sus propias
necesidades y prioridades económicas y sociales, entre ellas la erradicación de la pobreza, y la promoción
de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a fin de lograr un crecimiento económico
sostenido y el desarrollo sostenible de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea
General y las conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y subrayando la necesidad
de que esas actividades se realicen a solicitud de los gobiernos receptores interesados, de estricta
conformidad con los mandatos respectivos de los fondos y programas de las Naciones Unidas, que a su
vez deben recibir mayores contribuciones de los países donantes,
Reconociendo las necesidades urgentes y concretas de los países de bajos ingresos, en especial de los
países menos adelantados,
Subrayando que los países en desarrollo son responsables de sus procesos de desarrollo y destacando
en este contexto la responsabilidad de la comunidad internacional, en forma mancomunada, de asistir a
los países en desarrollo en sus actividades nacionales de desarrollo,
Recordando la función del Consejo Económico y Social de proporcionar coordinación y orientación
al sistema de las Naciones Unidas para velar por que las políticas formuladas por la Asamblea General,
en particular durante la revisión trienal de la política relativa a las actividades operacionales, se apliquen
en todo el sistema de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 48/162, de 20 de
diciembre de 1993, y 50/227, de 24 de mayo de 1996,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la revisión trienal amplia
de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo en el sistema de las Naciones
Unidas1;
2. Reafirma sus resoluciones 47/199, 50/120 y las partes pertinentes a las actividades operacionales
para el desarrollo de su resolución 52/12 B, y subraya la necesidad de que se apliquen plenamente todos
sus elementos de forma coherente y oportuna, sobre la base de la experiencia adquirida, teniendo presentes
sus relaciones recíprocas;
3. Subraya que a los gobiernos beneficiarios les incumbe la responsabilidad principal de coordinar,
de acuerdo con las estrategias y prioridades nacionales, todas las categorías de asistencia externa, entre
ellas la proporcionada por las organizaciones multilaterales, a fin de integrar de manera eficaz esa
asistencia en su proceso de desarrollo;
4. Toma nota de las gestiones realizadas para racionalizar y mejorar la función y las repercusiones
de los fondos y programas de las Naciones Unidas;
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A/53/226 y Add.1 a 4.
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