A/RES/74/147
Terrorismo y derechos humanos
particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, y se apliquen de
una manera que los respete plenamente, con miras a asegurar la observancia de los
principios de seguridad jurídica y legalidad;
19. Condena enérgicamente los actos terroristas y todos los actos de violencia
cometidos por grupos terroristas, como la trata de personas, los secuestros y la toma
de rehenes para obtener rescates o concesiones políticas, y los abusos continuos,
sistemáticos y generalizados contra los derechos humanos perpetrados por esos
grupos, y exhorta a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se
beneficien del pago de rescates y de concesiones políticas y a que aseguren la
liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, conforme a las obligaciones
jurídicas aplicables, y observa las iniciativas en este ámbito, como el Memorando de
Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por
Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios;
20. Insta a los Estados a que hagan todo lo posible, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, para impedir que llegue a los grupos
terroristas cualquier apoyo político, material o financiero, para denegar a los
terroristas cobijo y libertad de operación, circulación y reclutamiento, y para tipificar
como delito la provisión o recaudación intencionales de fondos, por cualquier medio,
directa o indirectamente, por sus nacionales o en su territorio con la intención de que
dichos fondos sean utilizados, o con conocimiento de que serán utilizados, por grupos
terroristas para cualquier finalidad, así como para someter a la acción de la justicia o,
cuando proceda, extraditar a los autores de actos terroristas o a cualquier persona que
apoye o facilite la financiación, planificación o preparación de actos terroristas o que
participe o trate de participar en ellas;
21. Exhorta a los Estados a que se abstengan de prestar apoyo a entidades o
personas involucradas en actos terroristas, incluido el apoyo para establecer
plataformas de propaganda que hagan apología del odio que constituya incitación a
la discriminación, la hostilidad o la violencia, a través de Internet o por cualquier otro
medio, y pone de relieve en este sentido la importancia fundamental de que se respe te
plenamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
22. Insta a los Estados a que pongan en marcha estrategias para la
rehabilitación y reintegración de los combatientes terroristas extranjeros que
regresan, en consonancia con las buenas prácticas, como las establecidas en el
Memorando de La Haya-Marrakech sobre Buenas Prácticas para dar una Respuesta
Más Eficaz al Fenómeno de los Combatientes Terroristas Extranjeros del Foro
Mundial contra el Terrorismo, y a que adopten un enfoque integral que incluya, entre
otras cosas, el establecimiento de centros nacionales de orientación y prevención de
la radicalización violenta, que pueden desempeñar un papel importante junto con las
respuestas de la justicia penal;
23. Renueva su compromiso de reforzar la cooperación internacional para
prevenir y contrarrestar el terrorismo de conformidad con el derecho internacional,
incluidos la Carta, el derecho internacional de los derechos humano s y el derecho
internacional humanitario, entre otras cosas mediante la cooperación técnica, el
desarrollo de la capacidad y el intercambio de información y datos de inteligencia
sobre la lucha contra el terrorismo y, a ese respecto, exhorta a los Estados y a las
organizaciones regionales y subregionales competentes, según proceda, a que sigan
aplicando la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus
cuatro pilares;
24. Alienta encarecidamente a los organismos competentes de las Naciones
Unidas, incluidos los que prestan apoyo a las actividades antiterroristas, a que, en la
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