A/RES/74/147 Terrorismo y derechos humanos particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, y se apliquen de una manera que los respete plenamente, con miras a asegurar la observancia de los principios de seguridad jurídica y legalidad; 19. Condena enérgicamente los actos terroristas y todos los actos de violencia cometidos por grupos terroristas, como la trata de personas, los secuestros y la toma de rehenes para obtener rescates o concesiones políticas, y los abusos continuos, sistemáticos y generalizados contra los derechos humanos perpetrados por esos grupos, y exhorta a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien del pago de rescates y de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, conforme a las obligaciones jurídicas aplicables, y observa las iniciativas en este ámbito, como el Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios; 20. Insta a los Estados a que hagan todo lo posible, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, para impedir que llegue a los grupos terroristas cualquier apoyo político, material o financiero, para denegar a los terroristas cobijo y libertad de operación, circulación y reclutamiento, y para tipificar como delito la provisión o recaudación intencionales de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, por sus nacionales o en su territorio con la intención de que dichos fondos sean utilizados, o con conocimiento de que serán utilizados, por grupos terroristas para cualquier finalidad, así como para someter a la acción de la justicia o, cuando proceda, extraditar a los autores de actos terroristas o a cualquier persona que apoye o facilite la financiación, planificación o preparación de actos terroristas o que participe o trate de participar en ellas; 21. Exhorta a los Estados a que se abstengan de prestar apoyo a entidades o personas involucradas en actos terroristas, incluido el apoyo para establecer plataformas de propaganda que hagan apología del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, a través de Internet o por cualquier otro medio, y pone de relieve en este sentido la importancia fundamental de que se respe te plenamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 22. Insta a los Estados a que pongan en marcha estrategias para la rehabilitación y reintegración de los combatientes terroristas extranjeros que regresan, en consonancia con las buenas prácticas, como las establecidas en el Memorando de La Haya-Marrakech sobre Buenas Prácticas para dar una Respuesta Más Eficaz al Fenómeno de los Combatientes Terroristas Extranjeros del Foro Mundial contra el Terrorismo, y a que adopten un enfoque integral que incluya, entre otras cosas, el establecimiento de centros nacionales de orientación y prevención de la radicalización violenta, que pueden desempeñar un papel importante junto con las respuestas de la justicia penal; 23. Renueva su compromiso de reforzar la cooperación internacional para prevenir y contrarrestar el terrorismo de conformidad con el derecho internacional, incluidos la Carta, el derecho internacional de los derechos humano s y el derecho internacional humanitario, entre otras cosas mediante la cooperación técnica, el desarrollo de la capacidad y el intercambio de información y datos de inteligencia sobre la lucha contra el terrorismo y, a ese respecto, exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales y subregionales competentes, según proceda, a que sigan aplicando la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares; 24. Alienta encarecidamente a los organismos competentes de las Naciones Unidas, incluidos los que prestan apoyo a las actividades antiterroristas, a que, en la 6/9 19-22251

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