A/RES/55/175
8.
Insta a todos los Estados a que proporcionen información adecuada e
inmediata en caso de arresto o detención de personal de asistencia humanitaria o de
personal de las Naciones Unidas, que les faciliten la asistencia médica necesaria y
permitan a equipos médicos independientes visitar a los detenidos y examinar su
salud, y les exhorta a adoptar las medidas necesarias para asegurar la inmediata
puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que
llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las
Naciones Unidas y han sido arrestados o detenidos en violación de la inmunidad de
la que gozan en virtud de las convenciones pertinentes mencionadas en la presente
resolución y del derecho internacional humanitario aplicable;
9.
Insta a todas las demás partes en conflictos armados a que, de
conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra
de 1949 8 y sus Protocolos adicionales9, velen por la seguridad y la protección del
personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su
personal asociado, se abstengan de secuestrar o detener a sus miembros violando la
inmunidad que les confieren las convenciones pertinentes mencionadas en la
presente resolución y del derecho internacional humanitario aplicable, y pongan en
libertad a todos los secuestrados y detenidos inmediatamente y sin causarles daño;
10. Hace un llamamiento a todos los Estados para que consideren la
posibilidad de firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional 10 ;
11. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y
del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado de observar y respetar
las leyes nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con
el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
12. Exhorta a todos los Estados a que fomenten un ambiente de respeto por
la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal de asistencia
humanitaria;
13. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias, que
incumban a su competencia, para velar por que las cuestiones de seguridad sean
parte integrante de la planificación de operaciones vigentes y recién creadas de las
Naciones Unidas y que dichas precauciones se hagan extensivas a todo el personal
de las Naciones Unidas y su personal asociado;
14. Pide también al Secretario General que tome las medidas necesarias para
que el personal de la Naciones Unidas y otras personas que llevan a cabo actividades
en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciban
información adecuada sobre las condiciones en que están llamados a actuar,
inclusive las costumbres y tradiciones pertinentes del país anfitrión, y las normas
que han de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e
internacional, y se les imparta una formación adecuada en seguridad, derechos
humanos y derecho humanitario, a fin de mejorar su seguridad y eficacia en el
cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de que todas las demás
organizaciones humanitarias presten apoyo análogo a su personal;
15. Destaca la necesidad de que todos los miembros del personal de las
Naciones Unidas reciban capacitación adecuada en materia de seguridad antes de su
despliegue sobre el terreno y de que se conceda alta prioridad a mejorar los servicios
de asesoramiento al personal de las Naciones Unidas sobre control de estrés, incluso
mediante la puesta en práctica de un amplio programa de capacitación sobre gestión
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